Ganancias o perdidas?
3 abogados forman una Comunidad de Bienes para ejercer la actividad. Ahora se van a jubilar y ceden los clientes a otro despacho por un precio mas iva. El iva lo ingresan en el trimestre correspondiente, pero, el importe del precio, entiendo que lo tienen que reseñar cada uno por 1/3 en su IRPF de cada uno de ellos.
¿En que apartado del IRPF tienen que reseñar su 1/3 del importe, en el apartado E, casilla 1608; o bien en el apartado F2 de Perdidas o ganancias generales?.
muchas gracias y buenas tardes.