Buenas, según mi criterio, la ayuda hay que declararla y debe tener la consideración de rendimiento del trabajo.
Que me corrija algún usuario si me equivoco, por favor, pero la referencia del art. 51.9 de la normativa reguladora de la Ayuda sobre que "Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía", no se refieren a que esta ayuda esté exenta para el beneficiario de la ayuda a efectos de la declaración de la renta. A lo que se refiere el art. 51.9 es al procedimiento de fiscalización previa que los órganos de control de cuentas somete a la Junta de Andalucía sobre la gestión y concesión de la Ayuda (antes de que apruebe y autorice el gasto), pero no tiene nada que ver con el beneficiario de la ayuda, ni eso supone que la ayuda esté exenta.
Por tanto, desde el momento en que la normativa en ningún momento dice que la ayuda esté exenta para el beneficiario a efectos de la declaración de la renta, la misma debe declararse en el irpf. En cuanto a su calificación, esta ayuda concreta debe considerase un rendimiento del trabajo, puesto que su concesión deriva de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Se otorga por ese motivo y por eso tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Puesto que conforme al artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Incluso podréis comprobar que en los datos fiscales esta ayuda aparece en el apartado de "rendimientos del trabajo", lo que ya da pista de la calificación que tiene.
De hecho, otras Comunidades Autónomas ya han dicho expresamente que ayudas similares que se han otorgado en esas Comunidades no están exentas del irpf. Por tanto, la situación no es distinta con la ayuda de 210€ de la Junta de Andalucía.
Espero haber ayudado.
Un Saludo,