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Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

7 respuestas
Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021
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Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021
#1

Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Estoy mirando como declarar esta venta y creo que lo tengo claro pero me surgen un par de dudas.  
1ª) Mi madre que es la vendedora, tiene la nuda propiedad del piso desde 2008 por herencia, pero antes tenía el usufructo, a la hora de poner los datos de la adquisición, ¿eso influye en algo?
2ª) La aceptación de herederos me da un total neto de lo heredado (menciona la existencia de un seguro de vida) que es lo que tengo en cuenta para ver los gastos que corresponden a la adquisición de ese piso pero posteriormente el seguro de vida pagó un dinero y mi duda es si esto hay que considerarlo y sumárselo a lo heredado.

Gracias por vuestro tiempo
#2

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Antes de 2008, cuando únicamente era usufructuaria del 100% de la propiedad, no era propietaria y ese tiempo no influye para el cálculo de la ganancia o pérdida en la venta por la que consultas. Se entiende que en 2008, en la fecha del fallecimiento del causante, de quien era anteriormente propietario del 100%, tu madre pasa a ser la propietaria del piso también al 100%. Esa es la fecha de adquisición. Aunque no influye, no explicas por qué paso a ser nuda propietaria en lugar de  adquirir por herencia la plena propiedad del piso.

El seguro de vida cobrado tras la muerte de tu madre forma parte del caudal hereditario. Si su importe se tuvo en cuenta en una única autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, tienes que tenerlo en cuenta para hallar la parte de cuota del Impuesto satisfecha por la adquisición hereditaria de la vivienda (si pagasteis cuota, una parte correspondería por la vivienda, otra por el dinero, otra por las acciones, por otras fincas, por el seguro de vida, etc., proporcionalmente al valor de cada bien). Si el importe del seguro se declaró en una segunda autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, no habrá que tener en cuenta lo pagado en ésta última. Tendrás en cuenta la primera cuota pagada y los bienes incluidos en la primera autoliquidación.
#3

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Gracias por tu pronta respuesta, lo de nuda propiedad es lo que figura en la escritura, pero realmente ya el usufructo no lo tiene nadie más, así que es pleno dominio.
La verdad es que han pasado ya unos cuantos años y no sé si tengo conmigo toda la documentación que debería tener, el seguro de vida pagó una parte de la hipoteca que tenía un piso de los que se heredaron (esto supongo que habría que considerarlo lógicamente), se pagó el impuesto de  sucesiones pero creo que no se hizo una 2ª autoliquidación, pero sí que hubo recursos porque hacienda nos pedía más dinero...preguntaré en la gestoría que nos lo hizo a ver si ellos guardaron documentación sobre todo esto, se terminó con los recursos en 2013 y no sé si tendrán o querrán buscarme lo que tengan.
Saludos y gracias
#4

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Una pregunta: ¿Qué quieres decir con las 2 últimas frases?  No las entiendo demasiado bien
#5

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Visto lo que dices sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones, tienes que buscar tres datos (obviamente, respaldados por documentación).
- El total de la cuota ingresada por el Impuesto de Sucesiones (suma de la resultante en la primera liquidación más, si la hubo, la abonada por causa de la reclamación de la Hacienda autonómica y de vuestros recursos.)
- El valor total de los bienes a los que se refiere el total de la cuota ingresada. (Entre la documentación, habrá una relación con todos los bienes junto su valoración individual) .
- La valoración individual del piso.

Reparte el total de la cuota ingresada proporcionalmente al valor del piso, y obtendrás la parte de cuota que corresponde a este bien. Esa parte de la cuota es la que podrás añadir, como tributo soportado, en el valor de adquisición del piso.
#6

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Entiendo lo que dices, tengo todos esos documentos, si hubiera una 2ª autoliquidación (que creo que no) me imagino que tendría que sumarla a la 1ª y sumar o restar si incluye algún bien o alguna carga (que no estuvieran consideradas en la 1ª autoliquidación). ¿no es así?

Pero lo que pones en tu anterior mensaje de que si el seguro paga (que fue lo que pasó) y se hace una 2ª autoliquidación, ésa no se tiene en cuenta y sólo se tiene en cuenta la 1ª (con los bienes incluidos en ella), eso es lo que entiendo.  ¿Y qué pasaría si no se hizo 2ª autoliquidación después del pago del seguro (que creo que es lo que pasó)?
Saludos

#7

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

La finalidad es la misma, obtener la parte de la cuota total pagada que corresponde proporcionalmente al valor del piso, para añadirla al valor de adquisición como impuesto soportado. No le des más vueltas. 
#8

Re: Venta de piso heredado en el que hubo después un pago del seguro de vida en renta 2021

Sí, bueno, eso sí que lo entiendo, gracias por tu tiempo