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Deducciones autonómicas por nacimiento no aplicadas en periodos 2019 y 2020

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Deducciones autonómicas por nacimiento no aplicadas en periodos 2019 y 2020
Deducciones autonómicas por nacimiento no aplicadas en periodos 2019 y 2020
#1

Deducciones autonómicas por nacimiento no aplicadas en periodos 2019 y 2020

Hola:

Fui padre en 2019 y también en 2020. En la Declaración de la Renta, dentro de los datos fiscales recogidos por AEAT, aparece un concepto llamado "Importes de las deducciones autonómicas en la comunidad autónoma de Castilla y León por nacimiento, no aplicadas en los periodos 2018, 2019 y 2020".

He visto que, efectivamente, en las casillas 0982 (para 2019) y 0983 (para 2020) aparecen esos importes, además de uno nuevo en la casilla 0984, llamado "Importe aplicado en el ejercicio". En la casilla 0998, que refleja el nuevo importe pendiente para 2020, aparece una cifra que parece calculada según esta fórmula:

    [Casilla 0982, año 2019] + [Casilla 0983, año 2020] - [Casilla 0984, ejercicio actual]

Parece que este año el borrador ha usado todo lo pendiente de 2019 y una parte de lo de 2020. El resto ha quedado como pendiente de 2020.

Mis dudas son varias. ¿Podéis ayudarme, por favor?:

  1.  ¿Por qué no se aplicaron estas deducciones en la Declaración de 2020? ¿Pudo ser porque superaban la parte autonómica de mis retenciones?

  2. ¿Tengo que hacer algo en el borrador, o he dejarlo como está?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Deducciones autonómicas por nacimiento no aplicadas en periodos 2019 y 2020

 
En las declaraciones de los ejercicios 2019 y 2020, en las casillas de la deducción autonómica por nacimiento de hijo, informarías los datos correspondientes a cada nacimiento. Por lo que dices el importe de esta deducción, en todo o en parte, no se aplicó en el resultado final de cada declaración y ello fue porque la cuota autonómica íntegra era insuficiente para aplicar la deducción. Cada importe no aplicado, conforme a la normativa autonómica, quedó pendiente de aplicación en los tres ejercicios posteriores. La situación de pendencia parece ser que controla el programa Renta Web. 

Si los importes no aplicados en su día aparecen en los datos fiscales y se aplican en la declaración 2021, sólo te queda comprobar, como ya dices que has hecho, que se aplica ahora aquel saldo pendiente procedente de ejercicios anteriores. Parece que no se ha podido aplicar todo el saldo en 2021 y queda una parte de 2020 para aplicar en 2022 y/o 2023. No tienes que tocar nada del borrador si las cifras cuadran, como parece ser que sí.

Me ha parecido curioso que la deducción no aplicada en cada ejercicio se “guarde” para las declaraciones de los tres años siguientes, e indagando he visto que, además, la Junta de Castilla y León tiene una Orden regulando el procedimiento de reintegro de las deducciones familiares en el IRPF cuando no se han podido aplicar en el período impositivo en que se generen y en los tres periodos impositivos siguientes: Orden EYH/706/2015 de 24 de Ago C.A. Castilla y León (procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF) | Iberley. Por otra parte, la posibilidad de aplicar en las declaraciones de los tres ejercicios siguientes la deducción no aplicada en el ejercicio de generación, está recogido en una norma tributaria autonómica de rango legal que se cita en la Orden. 

Si una parte de la deducción correspondiente a 2020 no la has podido aplicar en la declaración de 2021 ni puedes hacerlo en las de 2022 y 2023, podrás reclamarla por la vía indicada, para obtener su reintegro desde la Junta (si ese procedimiento sigue en vigor para entonces).