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Empadronamiento obligatorio para vivienda habitual
Hace 2 años empecé a trabajar en un pueblo a 1 hora de distancia de mi población, por cuestiones de horarios y turnos tuve que alquilarme un piso en una localidad cercana al lugar de trabajo y el año pasado cuando hice la declaración puse la casilla de movilidad geográfica en rendimientos de trabajo ya que habia hecho un contrato de alquiler(legal),habia estado apuntado al paro hasta encontrar el trabajo y demás. En teoria la casilla debe ponerse por 2 años, además en el 2021 también estuve de alquiler y trabajando en el mismo lugar.
Hoy me ha llegado una notificacion de Hacienda con un procedimiento de comprobación limitada para comprobar la movilidad geográfica y me dan 10 dias para aportar:
1-vida laboral
2-certificación con que estaba demandante de empleo hasta empezar a trabajar
3-contrato de trabajo
4-contrato de alquiler
5-certificado histórico de empadronamiento
Todos los documentos los puedo conseguir y cumplirian con la normativa de la casilla excepto el empadronamiento ya que nunca llegué a empadronarme ni en el verano del 2020 cuando llegué al piso de alquiler ni en el 2021,, a finales del 2021 acabé mi trabajo y volví a mi localidad de siempre a vivir,pero a efectos de empadronamiento siempre figuro donde siempre.
Existe en la ley del impuesto de la renta o la ley general tributario algún artículo donde ponga que el empadronamiento es obligatorio para considerarse vivienda habitual? Hay alguna comunicación vinculante de la Agencia tributaria al respecto del empadronamiento?
Porque si me envian una liquidación provisional por no estar empadronado cumpliendo todos los requisitos supongo que pondria un recurso de reposición y después al Tear. No es una cuestión de mucho dinero 400 euros pero no es habitual empadronarse en otro sitio cuando te vas de alquiler 6 meses o incluso 1 año y si no tienes trabajo fijo y te van renovando.
Si alguien tienes mas información al respecto antes de presentar las alegaciones se lo agradeceria.
Hoy me ha llegado una notificacion de Hacienda con un procedimiento de comprobación limitada para comprobar la movilidad geográfica y me dan 10 dias para aportar:
1-vida laboral
2-certificación con que estaba demandante de empleo hasta empezar a trabajar
3-contrato de trabajo
4-contrato de alquiler
5-certificado histórico de empadronamiento
Todos los documentos los puedo conseguir y cumplirian con la normativa de la casilla excepto el empadronamiento ya que nunca llegué a empadronarme ni en el verano del 2020 cuando llegué al piso de alquiler ni en el 2021,, a finales del 2021 acabé mi trabajo y volví a mi localidad de siempre a vivir,pero a efectos de empadronamiento siempre figuro donde siempre.
Existe en la ley del impuesto de la renta o la ley general tributario algún artículo donde ponga que el empadronamiento es obligatorio para considerarse vivienda habitual? Hay alguna comunicación vinculante de la Agencia tributaria al respecto del empadronamiento?
Porque si me envian una liquidación provisional por no estar empadronado cumpliendo todos los requisitos supongo que pondria un recurso de reposición y después al Tear. No es una cuestión de mucho dinero 400 euros pero no es habitual empadronarse en otro sitio cuando te vas de alquiler 6 meses o incluso 1 año y si no tienes trabajo fijo y te van renovando.
Si alguien tienes mas información al respecto antes de presentar las alegaciones se lo agradeceria.