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Despido?

8 respuestas
Despido?
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#1

Despido?

Hola buenas tardes,tengo una consulta haber si alguien sabe responder,gracias de antemano.
Mi marido a decidido irse de su empresa,avisa a su jefe y le dice que echara los 15 de preaviso.
El jefe le dice que no hace falta que heche los 15 días ya que le debe 13 de vacaciones y que los coja.Hasta ahí bien,pero....
Eso ocurrió el día 10/06/2022.
Hoy día 16,miramos el estado del trabajor y pone que está dado de baja en la empresa desde el mismo día 10.
Entonces las vacaciones no son vacaciones correcto??
Mi pregunta es:debe el jefe pagarle esos 13 días?aún no a firmado finiquito.

#2

Re: Despido?

muy chapucero todo. O puede que haya mala fe.
Las vacaciones hay que pagarlas en el finiquito y cotizar por esos días una vez acabado el contrato, con lo que el trabajador seguiría en situación asimilada al alta. 
https://www.iberley.es/temas/cotizacion-vacaciones-anuales-devengadas-no-disfrutadas-17761
El problema es que si no ha manifestado cuándo se marchaba fehacientemente, la empresa puede reclamarle una indemnización por falta de preaviso, según esté contemplado en convenio o lo de los 15 días.

artículo 147 Ley seguridad social

Artículo 147. Base de cotización.


1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

#3

Re: Despido?

Él tiene los watsap enviados a su jefe donde el día 10 viernes le dice que se va de la empresa y que le prepare el papeleo,también el lunes a las 7 de la mañana otro wasap donde le dice que va a trabajar los 15 días de aviso.El jefe lo llama por teléfono y le dice que coja los 13 días de vacaciones que la empresa le debe y hoy hemos visto que está dado de baja desde el día 10.
#4

Re: Despido?

 La dimisión del trabajador es una de las formas de extinción del contrato de trabajo. A tu marido no le han despedido, tu marido ha presentado su dimisión. Los Tribunales aceptan la dimisión del trabajador por whatsapp, pero no el despido, que exige una notificación formal por escrito. Su empresario no le ha dirigido ningún escrito a tu marido y negará el contenido de las conversaciones telefónicas que le perjudiquen (seguramente lo primero que hizo el empresario fue ponerse en contacto con su asesor laboral). 

El empresario ha tenido por extinguido el contrato en los términos expresados en la dimisión de tu marido, dándole de baja el mismo día 10 en que recibió la dimisión incondicionada del trabajador, que no señalaba otra fecha de efectos posterior para causar baja en el trabajo.

De ahí surgirán dos derechos, como te ha informado Bacalao. 

1º Derecho del trabajador a cobrar las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción del contrato (no disfrutadas por la decisión de tu marido, que en su whatsapp del día 10 no condicionó la fecha de efectos de la dimisión al disfrute efectivo de las vacaciones). Se las deben pagar en el finiquito, junto con la parte proporcional de pagas extraordinarias y los días trabajados posteriores a la última nómina. 

2  Derecho del empresario a exigir la indemnización de daños y perjuicios por los días incumplidos del periodo de preaviso que señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar (el periodo más usual suele ser 15 días, tendréis que mirarlo, y tu marido lo ha incumplido en su totalidad). Los días no preavisados se suelen descontar del finiquito. 

Consecuencias de comunicar por whatsap decisiones que deben ser muy meditadas y evaluadas y, en muchas ocasiones, consultadas con expertos. 
#5

Re: Despido?

Perdona que le responda mi duda.
Mire le explicó bien lo ocurrido.
Mi marido tiene una reunión el día 10,donde el jefe le dice que esas son sus condiciones y quien no esté de acuerdo coja la puerta.
Llega a casa,hablamos y decide no seguir en el trabajo,ese mismo día un VIERNES,le dice que no está de acuerdo con la reunión y que se va,que le prepare los papeles.El lunes a las 7 de la mañana vuelve a escribirle a su jefe vía WhatsApp para indicarle que trabajara los 15 días siguientes para que le indique dónde debe presentarse a trabajar.El jefe lee el wasap y lo llama.
Le indica que como tiene 13 días de vacaciones que los coja en ese momento y no tiene que presentarse a trabajar.
Hoy 6 días después,vemos que está dado de baja en la empresa.
Se perfectamente que el a decidido no seguir en esta empresa,pero el si dijo a su jefe vía WhatsApp que le echaba los 15 días de trabajo.
Como puede pedirle daño y prejuicio a mi marido?
Que a hecho mal??
#6

Re: Despido?

Una vez que el día 10 su marido le comunica al empresario que dimite, que causa baja en la empresa el mismo día 10, ya no hay vuelta atrás. Una vez recibida esa declaración de su marido, el empresario da por extinguido el contrato ese mismo día. La posterior anulación o modificación de esa dimisión del día 10, lo que intentó su marido el lunes 13 otra vez por whatsapp, necesita el acuerdo del empresario, que éste negará a pesar de los términos en que dice Vd. que se produjo la conversación telefónica posterior sobre el disfrute de las vacaciones.

El empresario tiene derecho a exigir esa indemnización al trabajador. Puede ejercer ese derecho o no hacerlo, supongo que puede depender de cómo quedasen finalmente las relaciones entre ambos. Lo sabrá seguramente cuando a su marido le entreguen el finiquito.
#7

Re: Despido?

Muchas gracias por las aclaraciones.
No sé si usted es experta pero igualmente le voy a preguntar por si tiene algúna idea.
Mi marido grabó la conversación en la reunión del día 10,en la cual el jefe le exige echar horas extras sin pagarlas,y diciendo que quien no esté de acuerdo que ahí tenían la puerta.Mi marido abandona el trabajo luego de varios años,por falta de pagos de horas extras durante 3 meses atrás y que este niega va a pagar.
Si mi marido lo denuncia le valdría esa conversación grabada?.
#8

Re: Despido?

 Vistos los nuevos datos que ofreces, no me extraña que tu marido quisiera dejar la empresa, pero lo hizo de una forma que no era la óptima para sus intereses. Debió buscar previa asesoría en un sindicato o un abogado laboralista, para preparar su salida de la empresa. 

Sobre el valor como prueba de la conversación telefónica grabada con su jefe, no te doy mi opinión porque no soy experto. Pero en el artículo que te enlazo, de un abogado laboralista, dice que una conversación grabada en el ámbito laboralpuede ser válida para la denuncia si reúne determinadas condiciones. 
Suerte. 
#9

Re: Despido?

Muchas gracias por responder.
Es cierto que no lo hizo bien,debíamos habernos enterado antes de tomar la decisión,pero ya está hecho, igualmente gracias por contestar.