#1
Reclamación regulación cuotas 2020 por convenio especial 52 años
A continuación os pongo la respuesta de la TGSS a mi reclamación por el calculo de las cuotas del convenio especial para mayores de 52 años del año 2020:
En relación con la base mínima aplicable al convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, por parte de la TGSS, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional 5ª del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, respecto a las Bases mínimas de cotización aplicables durante el año 2021, donde se establece:
“Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.”
Entendemos que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020 y, por tanto, respecto al cálculo de cuota en el Convenio Especial de trabajadores perceptores del Subsidio de desempleo, el criterio de Tesorería es mantener las bases de cotización de 2019.
En consecuencia, durante el año 2020, la determinación de la aportación de los suscriptores de los convenios especiales, perceptores del subsidio de desempleo, regulados en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para la cobertura de jubilación, se ha realizado por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado y el 125 por ciento de 1050,00 euros –es decir, 1312,50 euros-, con independencia de la base de cotización por la que, en la práctica, haya realizado la cotización por los correspondientes subsidios el Servicio Público de Empleo Estatal, durante el año 2020.
Según la respuesta de la TGSS, les da igual lo que haya cotizado el SEPE en 2020 por el convenio, ellos hacen el calculo de las cuotas a pagar por el convenio especial con una base mínima de cotización para 2020 de 1050€, aunque el SEPE cotizara 1385,64€ respetando una base mínima de cotización de 1108,33€, ajustándose creo yo a lo que indica al articulo 19.2 de la LGSS.
Como habéis podido leer en su resolución, “entienden” que la disposición adicional 5ª de RD 2/2021 de fecha 26 de Enero 2021, donde indica que la base mínima para el año 2021 será la vigente el 31 de Diciembre de 2019, hay que aplicarla con carácter retroactivo para 2020
""Entendemos"" que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020.
Algo creo muy discutible ya que para ese año 2020 no hubo una disposición expresa en contrario como requiere como necesaria el articulo 19.2 de la LGSS para no respetar el calculo a través del SMI, ni en esta disposición adicional 5ª del RD 2/2021 a la que dicen acogerse dice que se aplique para bases de cotización distintas a las de 2021, y que eso pudiera invalidar el criterio que indica el articulo 19.2 de la ley General de la Seguridad Social para el calculo de las bases mínimas de cotización de 2020.
""Entendemos"" que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020.
Algo creo muy discutible ya que para ese año 2020 no hubo una disposición expresa en contrario como requiere como necesaria el articulo 19.2 de la LGSS para no respetar el calculo a través del SMI, ni en esta disposición adicional 5ª del RD 2/2021 a la que dicen acogerse dice que se aplique para bases de cotización distintas a las de 2021, y que eso pudiera invalidar el criterio que indica el articulo 19.2 de la ley General de la Seguridad Social para el calculo de las bases mínimas de cotización de 2020.
Articulo 19.2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En el caso del año 2020, con un SMI de 950€, la base mínima de cotización calculada seria 1108,33€, que es la cantidad cuyo 125% son los 1385,64€ que cotizó el SEPE en 2020.
En definitiva esto significa que la TGSS aplica un criterio mas que discutible y nos levantan 198€ de nuestros bolsillos por la anualidad 2020 completa, que multiplicados por los cientos de miles que tendremos estos convenios, seguro son un montón de millones de euros.
La verdad que me gustaría que alguien que entienda mas que yo sobre estos temas, me diga que estoy equivocado y me explique el sentido legal de la actuación de la Tesorería.