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Duda renuncia exención IVA
Duda renuncia exención IVA segunda y ulteriores transmisiones de un inmueble:
Me surge la duda que a lo que se refiere la normativa acerca del adquiente es que tenga derecho a deducir y que no sea particular. Entiendo que el concepto de empresario a efectos de IVA es la que determina, y por tanto mi duda es si un particular que arrienda un local para arrendamiento de negocio (que es empresario a efectos de iva y puede deducir iva), en el caso de adquirir un inmueble de segunda o posterior entrega, si el transmitente renuncia a la exención del IVA, puede deducirlo por inversión del sujeto pasivo?
Gracias por adelantado. Tengo poca experiencia en el asunto de exenciones relativas a inmuebles.