Donaciones en Asturias está a tipos impositivos bastante altos a no ser que puedas acceder a la reducción del 95%, cuyos requisitos pongo a continuación (copia pega de Iberley).
El
Art. 20 ,
DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre señala que en las
donaciones dinerarias de
ascendientes a descendientes para la adquisición de su
primera vivienda habitual se aplicará una reducción del
95% del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.
La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
- La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
- El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.
- El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
⇒ En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
⇒ Por su parte, es preciso tener en cuenta que la base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000€. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% este límite será de 120.000€.
En cuanto a la segunda posibilidad, comprarlo tú y que el lo use, es un suicidio porque pagarás IRPF por imputación inmobiliaria toda tu vida, y después en sucesiones el pagará sucesiones/ donaciones, y plusvalía municipal, por lo que yo no lo haría.
Si tu hijo tiene posibilidad de ahorro, lo mejor (ya que no conlleva una coste fiscal) es hacer con el un contrato de préstamo a tipo 0, firma con el un contrato y presentaló en la administración, le das 200.000 euros por transferencia y el te lo devuelve a 10-30 años (400 euros al mes).
Después no quiero fomentar maldades, y para que no sea considerado jamás una donación, el debería cumplir con los plazos del préstamo y hacerte transferencias bancarias... después tú puedes pagarle la compra, ropita, darle un poco en efectivo, y le vas compensando por el ingreso de esos 400 euros....
Si no, en donaciones, pagas 33.320 euros, y listo (o 24.200 si la donación consta en escritura pública y tu hijo tiene menos de 400.000 euros de patrimonio).
En fin..