Aunque estando de acuerdo en tu opinión, discrepo en la imperiosa necesidad de llevar a cabo una “Modificación de Convenio Regulador”.
Sobre todo en el supuesto de que tales trámites laboriosos, lentos y costosos sobrecaigan únicamente sobre quién está haciendo la consulta.
No es culpa ni responsabilidad exclusiva de tal persona el hecho de que el Convenio Regulador en vigor haya sido redactado de una u otra forma.
Una vez así hecho, únicamente se ha de tener en cuenta la interpretación directa y literal del mismo.
Actualmente según yo entiendo la situación y tal como se ha expresado previamente, el Convenio no incluye explícitamente “la obligación” de actuar de la forma en cuestión.
Se deja la puerta abierta y por tanto sujeta a elección a ambas partes, en tanto en cuanto se usa el término “puede”.
De otra forma bien pudiera haberse utilizado en su lugar otra terminología como “deberá, tendrá, estará obligado/da, etc…etc…
No consideró que haya un incumplimiento de Convenio por actuar como se plantea en la consulta original. Al menos no suficientemente consistente como para ser objeto de demanda y ser posteriormente aceptada como tal.
Por otro lado y no menos importante; cualquiera de las dos partes implicadas puede tener obligaciones que atender en los días concretos de que se habla, e incluso otras consideraciones como se han argumentado en la consulta, en base a ello se ha establecido ese “puede”, que apuntala y sitúa a ambos en igualdad de condiciones.
Esto no es ni siquiera cuestión de plantearse la necesidad de nuevo asesoramiento (al respecto) de abogado, abogado si abogado no; es cuestión de lógica y sentido común. Una vez que se ha firmado un acuerdo, no valen interpretaciones arbitrarias por ninguna de las partes.
Sinceramente.
Un Saludo.