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Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

2 respuestas
Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
#1

Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Hola,

Acabamos de adquirir una vivienda en la costa con el objetivo de alquilarla en airbnb y demás plataformas. 

- Tenemos que hacer una reforma ya que se trata de un piso bastante viejo, entendemos que asegurándonos que en la factura quede bien reflejado que se trata de sustituciones o mantenimiento podríamos desgravar toda la obra durante los 4 primeros años del alquiler.
- En cuanto a los muebles tenemos dudas de como afrontarlo. ¿La amortización del mobiliario se tiene que hacer en función de los días de alquiler o al entender que sin ese mobiliario no lo puedes alquilar se puede hacer por la totalidad (10% del valor del mueble)? Si tengo mobiliario por valor de 5000€ y alquilo durante 90 días al año... Contando con el 10% anual, en la casilla de "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble" ¿debería incluir 500€ o únicamente (500/365*90) 123€?

Muchas gracias!!
#2

Re: Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

La amortización de bienes muebles debe obedecer a una efectiva depreciación y desgaste de los mismos.
Si usases el criterio de tarifa fija, resultaría que proporcionalmente, a menos uso efectivo, mayor depreciación y desgaste. Lo que no guarda lógica.
El criterio que debes seguir es proporcional al número de días efectivamente utilizados, y así la intensidad del uso, y la cuantía de la amortización, guardarán una relación lineal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alquiler vacacional - Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Buenas,tengo un piso alquiilado a un mismo inquilino con dos contratos en el tiempo,por unas razones,uno de un año desde el 01/08/22 ,y  otro de 5 años desde 01/09/23.
En Abril del 23 compre un electrodomestico, ¿puedo incluir en  "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble¨,todo el año 23 o solo desde el 01/09/23 los dias correspondientes?
Lo que no se si en  "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble¨,deberia estar ya el electrodomestico en el piso antes de alquilarlo, y si es en esa casilla donde reflejarlo,perdonar mi ignorancia