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Duda fiscalidad internacional y modelo 720
Buenas noches a todos y feliz navidad.
Actualmente vivo en el extranjero y me surgen algunas dudas en relación con la tributación de acciones de cara a una posible vuelta a España, así como en relación con la presentación del modelo 720.
Dado que abrí una cuenta con un broker online estando fuera de España y no he sido residente fiscal en España entiendo que no estoy obligado a presentar el modelo 720 hasta que sea residente fiscal en España. ¿Si por ejemplo volviera 2 años a España y estuviera obligado a presentarlo cuando fuera residente en España y luego me volviera a ir a vivir fuera cual sería mi obligación con respecto al modelo 720 si dejara de ser residente en el España y me volviera a ir vivir al extranjero?
Si por ejemplo vendiera acciones cuando fuera residente en el extranjero, ¿estaría obligado a actualizar el modelo 720 que hubiera presentado siendo residente en España? ¿O la obligación de actualizarlo es únicamente para los años en los cuales yo fuera residente en España?
Por último, podría vender todas mis acciones teniendo beneficios y tributar en el extranjero mientras fuera residente allí y mantener únicamente las pérdidas para cuando fuera residente en España para compensar pérdidas y ganancias en el futuro en España (ya que en el país donde vivo las ganancias de capital están exentas pero las pérdidas no pueden ser compensadas con ninguna otra partida).
Mi idea es volver a comprar las acciones que hubiera vendo con beneficios en el extranjero una vez que fuera residente en España pero manteniendo las acciones que he comprado en el extranjero con pérdidas. En este caso, me gustaría saber si existe algún problema porque las acciones hayan sido compradas mientras fuera residente en el extranjero de cara a tributar en España, ya que entiendo en base al convenio de doble imposición que se tributa las ganancias de capital únicamente donde se es residente fiscal. Notese que no vivo en ningún tipo de paraíso fiscal por lo que no me aplica ninguna regla aplicable a dichos territorios.
Finalmente, consultaré todo lo anterior con un asesor fiscal especializado en estas materias, pero me gustaría saber si alguien del foro ha tenido algún tipo de experiencia similar o sabe algo del tema.
Muchas gracias de antemano y felices fiestas.
Actualmente vivo en el extranjero y me surgen algunas dudas en relación con la tributación de acciones de cara a una posible vuelta a España, así como en relación con la presentación del modelo 720.
Dado que abrí una cuenta con un broker online estando fuera de España y no he sido residente fiscal en España entiendo que no estoy obligado a presentar el modelo 720 hasta que sea residente fiscal en España. ¿Si por ejemplo volviera 2 años a España y estuviera obligado a presentarlo cuando fuera residente en España y luego me volviera a ir a vivir fuera cual sería mi obligación con respecto al modelo 720 si dejara de ser residente en el España y me volviera a ir vivir al extranjero?
Si por ejemplo vendiera acciones cuando fuera residente en el extranjero, ¿estaría obligado a actualizar el modelo 720 que hubiera presentado siendo residente en España? ¿O la obligación de actualizarlo es únicamente para los años en los cuales yo fuera residente en España?
Por último, podría vender todas mis acciones teniendo beneficios y tributar en el extranjero mientras fuera residente allí y mantener únicamente las pérdidas para cuando fuera residente en España para compensar pérdidas y ganancias en el futuro en España (ya que en el país donde vivo las ganancias de capital están exentas pero las pérdidas no pueden ser compensadas con ninguna otra partida).
Mi idea es volver a comprar las acciones que hubiera vendo con beneficios en el extranjero una vez que fuera residente en España pero manteniendo las acciones que he comprado en el extranjero con pérdidas. En este caso, me gustaría saber si existe algún problema porque las acciones hayan sido compradas mientras fuera residente en el extranjero de cara a tributar en España, ya que entiendo en base al convenio de doble imposición que se tributa las ganancias de capital únicamente donde se es residente fiscal. Notese que no vivo en ningún tipo de paraíso fiscal por lo que no me aplica ninguna regla aplicable a dichos territorios.
Finalmente, consultaré todo lo anterior con un asesor fiscal especializado en estas materias, pero me gustaría saber si alguien del foro ha tenido algún tipo de experiencia similar o sabe algo del tema.
Muchas gracias de antemano y felices fiestas.