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¿Qué son bienes "productivos" e "improductivos" en el Impuesto del Patrimonio?
En el Impuesto del Patrimonio, es posible deducirse hasta un 80% de la cuota correspondiente de los bienes productivos, si la suma de IRPF e Impuesto del Patrimonio fuera a ser mayor al 60%. Sobre los bienes improductivos no existe deducción alguna.
La Agencia Tributaria llama improductivos a " los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc."
Es decir, por otra parte, sí sería, sin duda, un bien productivo uno que genere ingresos que tributen por IRPF. Por ejemplo, cuentas en bancos que den intereses, préstamos con intereses, inmuebles alquilados o acciones de bolsa que reciben dividendos.
Mi duda es si serían productivos o no los siguientes bienes:
- Participaciones en fondos de inversión o ETF que no reparten dividendos. Por internet encuentro incluso algún artículo que recomienda invertir en estos productos por ser mucho más eficientes fiscalmente al evitar tener que pagar hasta un 60% de lo que generan, si obtenemos plusvalías tras ser dueños por más de un año. Pero no veo claro que éstos sigan la definición de Hacienda, ya que esos bienes no generan ningunos ingresos. Sólo al venderlos, pero sería el mismo caso con las joyas y otros bienes "improductivos". Lo que sí es cierto, y en ese sentido sí me parecen claramente productivos, es que van acumulando dividendos, o beneficios, aunque no los repartan, lo cual hace que vayan apreciándose a la larga.
- Criptomonedas. Esto es más complicado. En general, no producen nada, como los metales preciosos, pero algunas sí lo hacen. Hay ciertos productos que reciben recompensas de "staking" pero que no los reparten, sino que se acumulan en el mismo activo, de igual manera que con los ETF que no reparten dividendos. O también es posible depositar algunas criptomonedas en plataformas donde nos dan un interés, lo cual ya tributaría por IRPF.
Existe una consulta vinculante sobre esto: "A este respecto, no se tendrán en cuenta dentro del cálculo del citado límite aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos."
Según eso, entonces un fondo que no reparte dividendos sería "improductivo". Lo mismo sobre cualquier empresa que ese año no haya repartido dividendos. ¿Es así como funciona?
La Agencia Tributaria llama improductivos a " los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como por ejemplo, vehículos no afectos, joyas, pieles de carácter suntuario, etc."
Es decir, por otra parte, sí sería, sin duda, un bien productivo uno que genere ingresos que tributen por IRPF. Por ejemplo, cuentas en bancos que den intereses, préstamos con intereses, inmuebles alquilados o acciones de bolsa que reciben dividendos.
Mi duda es si serían productivos o no los siguientes bienes:
- Participaciones en fondos de inversión o ETF que no reparten dividendos. Por internet encuentro incluso algún artículo que recomienda invertir en estos productos por ser mucho más eficientes fiscalmente al evitar tener que pagar hasta un 60% de lo que generan, si obtenemos plusvalías tras ser dueños por más de un año. Pero no veo claro que éstos sigan la definición de Hacienda, ya que esos bienes no generan ningunos ingresos. Sólo al venderlos, pero sería el mismo caso con las joyas y otros bienes "improductivos". Lo que sí es cierto, y en ese sentido sí me parecen claramente productivos, es que van acumulando dividendos, o beneficios, aunque no los repartan, lo cual hace que vayan apreciándose a la larga.
- Criptomonedas. Esto es más complicado. En general, no producen nada, como los metales preciosos, pero algunas sí lo hacen. Hay ciertos productos que reciben recompensas de "staking" pero que no los reparten, sino que se acumulan en el mismo activo, de igual manera que con los ETF que no reparten dividendos. O también es posible depositar algunas criptomonedas en plataformas donde nos dan un interés, lo cual ya tributaría por IRPF.
Existe una consulta vinculante sobre esto: "A este respecto, no se tendrán en cuenta dentro del cálculo del citado límite aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos."
Según eso, entonces un fondo que no reparte dividendos sería "improductivo". Lo mismo sobre cualquier empresa que ese año no haya repartido dividendos. ¿Es así como funciona?