Hola
@novto,
El ajuar doméstico, en principio, se calcula sobre la totalidad de la masa hereditaria neta (valor de todos los bienes: inmuebles, cuentas corrientes, participaciones en empresa, vehículos, etc.), aplicando el 3% y,
solo si hay cónyuge superviviente, se resta a ese primer cálculo un 3% del valor catastral de la vivienda habitual.
Ej: Masa Hereditaria Neta: 200.000€. Valor catastral de la vivienda habitual: 45.000€. Ajuar doméstico: 3% de 200.000€ = 6.000€.
Sólo si al fallecer estaba casado (en cualquier otra situación, soltero, viudo o divorciado,
esto no se aplica) a esos 6.000€ se les resta el 3% de 45.000 = 6.000€ - 1.350€ = 4.650€.
Sin embargo, salió hace tiempo una sentencia del TS que dice que los bienes en los que no se pueda presumir que el fallecido habitaba, no se incluyen para el ajuar. P.ej: los 200.000€ de antes era el resultado de sumar 90.000€ de su vivienda habitual + 50.000€ de cuentas bancarias y 15.000€ de un vehículo, 5.000€ de acciones y 40.000€ de otro piso de su propiedad que estaba alquilado. Bien, pues de todos esos bienes obviamente el fallecido solo puede vivir en su vivienda habitual, no puede vivir en una cuenta bancaria, ni en unas acciones, ni en un vehículo. Respecto a la otra vivienda, tampoco puede hacerlo porque se halla alquilada (por el contrario, si estuviera vacía, si se tendría que incluir).
Entonces la base para calcular el ajuar doméstico no serían 200.000€, si no 90.000€. El resultado sería 3% s/ 90.000 = 2.700. Y si estuviera casado, 2.700€ - 1.350€ (esto no cambia) = 1.350€ de ajuar.
Tenlo en cuenta porque
algunos programas de la comunidad autónoma dónde tengas que presentar el Impuesto (recuerda, tienes que presentar que presentar la declaración dónde residía el fallecido, p.ej: si
vivía en Galicia, aunque tu vivas en Sevilla, tienes que presentar el ISD en la
Agencia Tributaria gallega)
todavía no están adaptados a este nuevo criterio, y te calculan el ajuar sobre la totalidad de masa hereditaria. En ese caso tendrías que pasar por el aro y luego reclamar (mediante una rectificación de autoliquidación para que te devolvieran lo que ingresaste de más).
Cualquier ayuda adicional me la preguntas sin problema,