Hola de nuevo,
Perfecto. Donación entonces.
Respecto a la titularidad, sí es importante: tu padre es nivel II con respecto a tu hermana, pero con respecto a su yerno es grado III, por lo que estaría comprando la mitad a tu hermana y la mitad a su yerno. Esto implica dos donaciones y dos declaraciones, siendo la mitad que tu yerno dona a tu padre más cara (en términos del impuesto) que la que le dona a tu hermana.
Vamos con los cálculos.
Donación de tu hermana a tu padre:
- Base Imponible (La mitad del Valor del inmueble): 65.000€.
- Reducciones al valor: no se aplican (no te encuentras en ninguna situación de las recogidas en los arts. 32 a 36 de la Ley 5/2021 de Andalucía).
- Base Imponible: 65.000€.
- Cuota íntegra (tarifa art. 37) : por los primeros 50.000€, 5.020€ y por los 15.000€ restantes, el 14% (art. 37). Total = 7.120€
- Cuota tributaria: el anterior valor se multiplica por 1,00 al ser padre e hija. Se queda igual.
- Bonificación: 99%, por se padre e hija.
- Total: 71,20€.
Donación de tu cuñado a tu padre:
- Hasta cuota íntegra es igual: 7.120€
- Cuota tributaria: al ser su yerno, el anterior resultado se multiplica por 1,5 = 10.680€.
- Bonificación: 0%.
- A ingresar: 10.680€.
Total: 71,20€ + 10.680€ = 10.751,20€ por ISD. Esto lo tendría que pagar tu padre.
-Hay que añadirle notario, registro, gestoría.
-Para plusvalía necesitaria saber valor de compra y fecha de adquisición y municipio dónde esta el inmueble. E igual que antes, "legalmente" sería tu padre quien soportaría los gastos.
-IRPF de la persona que lo dona (tu hermana y tu cuñado presentarían la declaración de IRPF y la diferencia entre el resultado sin incluir la donación e incluyéndola sería lo que vosotros le daríais a ella para que pagara la declaración, ya que e ella la obligada). Depende del valor de adquisición. Sería un 20-21% (aprox) de la diferencia entre valor de venta y valor de adquisición (si es negativo, es decir, se declara un valor inferior en el ISD que lo que les costó, no hay ganancia y no hay nada que tributar).
Con respecto a esto, tras la reforma realizada en la ley antifraude de 2021, en una donación, podéis declarar
cualquier valor del inmueble (es decir, no tiene porqué ser el de mercado), siempre que el mismo no sea inferior al valor de referencia designado por el catastro. Podéis comprobar dicho valor
aquí y delcarar ese valor (mínimo), así cuanto más bajo es el valor del inmueble menor impuesto. He supuesto que 130.000€ es el mínimo, quizás sea más bajo.
Si fuera la mitad a tu padre y la mitad a ti, tu serias nivel III respecto a tu hermana y nivel IV respecto a tu cuñado, haciendo el impuesto de tu mitad posiblmente bastante más gravoso, aunque la progresividad de la tarifa es otro factor que puede dar la vuelta al asunto. Vamos a comprobarlo.
Donación de un cuarto de tu hermana a tu padre.
- Base liquidable de 32.500€. Según tarifa, cuota íntegra: 2.920€. Bonificación del 99%, total: 29,20€.
Donación de un cuarto de tu cuñado a tu padre.
Cuota íntegra de 2.920€. Multiplicado por 1,5 y sin bonificación: 4.380€.
Donación de un cuarto de tu hermana a ti.
- Base liquidable de 32.500€. Segú tarifa (no cambia) 2.920€. Como es tu hermana, nivel III, es decir, multiplicado por 1,5 y son bonificación: 4.380€.
Donación de un cuarto de tu cuñado a ti.
Cuota íntegra de 2.920€. Cuñado, nivel IV, se multiplica por 1,9, sin bonificación. Total: 5.548€.
Total: 29,20€ + 4.380€ + 4.380€ + 5.548€ = 4.409,20€ (tu padre) + 9.829€ (tuyos) =
14.337,20€. Sale más caro.
De todas formas, ¿es importante realizar la donación? Es decir, si la vivienda es de tu hermana y se la quiere quitar de encima, pero gratis, sin obtener beneficio ninguno, ¿no se la puede quedar ella? Os ahorráis la tributación. Y si luego tu o tu padre queréis vivir allí y haceros cargos de los gastos,
no es ilegal, ni tiene ninguna consecuencia tributaria, aunque seais vosotros los que pagueis los suminisitros y el IBI (conozco un caso muy cercano en el que ocurre esto, en el que una abuela deja a su nieto vivir en una casa de su propiedad, asumiendo los gastos, llevan así años y ni una pega, como te digo es un figura jurídica que no supone ningún problema). Es un "precario": vivir en casa de alguien gratis, sin que ese alguien os reclame nada por ello (es verdad que en cualquier momento puede ir a un juez a pedir que os desalojen, es verdad que hoy os podéis llevar de maravilla pero en algún punto de la vida la cosa se tuerza... y no tenéis nada a lo que agarraros, el precario se consiente hasta que se deja de consentir).
Si necesitas mas información, no dudes en indicarmelo.