Hola,
Para volver a aplicar la deducción primero) necesitas haberla aplicado en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2012 (inclusive) o anteriores (según lo que comentas, parece que sí). En ese caso, tienes derecho al régimen transitorio (es decir, a aplicarte la deducción actualmente aunque ya no exista en la normativa).
Para poder seguir aplicando, además, tiene que seguir quedándote hipoteca pendiente (supongo que así es como pagaste la adquisición de tu casa). En ese caso, podrás incluir la información referente a este aspecto que aparezca en los datos fiscales en la declaración, y así poder desgravarte la cantidad y que el resultado sea más beneficioso.
Y por supuesto, tiene que convertirse en tu vivienda habitual (vivir en ella durante 3 años o más, si no, pueden requerirte la devolución del importe deducido). Te recomiendo que cambies el domicilio de empadronamiento, el fiscal, el de la Seg. Social y tráfico, pues a veces la AEAT a pesar de que existe consumo eléctrico/de gas/de agua (es el indicador que tienen en cuenta para acreditar que efectivamente el inmueble se encuentra habitado) pide esta documentación (que en realidad no acredita nada y cuando se la aportas tú ante un requerimiento suyo cuando alegan que no te corresponde la deducción y debes reintegrarla, ellos mismos no la consideran como una prueba), pero siempre es mejor estar totalmente cubierto.
Este criterio está confirmado en la consulta V0122-17, de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos.
Un saludo,