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Saldos de dudoso cobro RCI (Rentas de Capital Inmobiliario) IRPF
Hola,
Tengo una duda sobre lo descrito en los art.. 23.1 a) 2º a 4º Ley IRPF y 13 b) a g) Reglamento sobre los saldos de dudoso cobro en un arrendamiento de un inmueble. En particular sobre :
"b) Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. "(ahora son 6 meses)
Supongamos que hago la reclamación/gestión de cobro de la renta un mes de abril de 2022, via judicial por importe de 250€/mes, correspondiente a los meses desde diciembre de 2021 a abril de 2022, esto es, 1250€. La sentencia de deshaucio sale en septiembre, pero la recuperación del inmueble no se da hasta el lanzamiento en fecha de finales de octubre.
A efectos de IRPF ¿qué debo declarar si evidentemente no ha pagado, ni pagará nada el inquilino pese a estar condenado?.¿debo tomar como referencia el periodo de 6meses desde 31-12-22 hacia detrás?, es decir ¿declarar las rentas desde enero a octubre por importe de 2500€ (250€x10 meses) y deducir las no cobradas de enero a junio o deducir las generadas desde antes de abril que es el momento de la reclamación?
Gracias
Tengo una duda sobre lo descrito en los art.. 23.1 a) 2º a 4º Ley IRPF y 13 b) a g) Reglamento sobre los saldos de dudoso cobro en un arrendamiento de un inmueble. En particular sobre :
"b) Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. "(ahora son 6 meses)
Supongamos que hago la reclamación/gestión de cobro de la renta un mes de abril de 2022, via judicial por importe de 250€/mes, correspondiente a los meses desde diciembre de 2021 a abril de 2022, esto es, 1250€. La sentencia de deshaucio sale en septiembre, pero la recuperación del inmueble no se da hasta el lanzamiento en fecha de finales de octubre.
A efectos de IRPF ¿qué debo declarar si evidentemente no ha pagado, ni pagará nada el inquilino pese a estar condenado?.¿debo tomar como referencia el periodo de 6meses desde 31-12-22 hacia detrás?, es decir ¿declarar las rentas desde enero a octubre por importe de 2500€ (250€x10 meses) y deducir las no cobradas de enero a junio o deducir las generadas desde antes de abril que es el momento de la reclamación?
Gracias