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Venta de acciones

11 respuestas
Venta de acciones
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#1

Venta de acciones

Buenas,

Si vendo todas las acciones que tengo de Caixabank, actualmente tengo una plusvalia de 600€, tengo que tributar por ello en la declaracion del 2024? O hay una cantidad exenta?

Muchas gracias!
#2

Re: Venta de acciones

Hola,

Hay una reducción si esas acciones fueron adquiridas antes del 31.12.1994. Si no, en la declaración de la renta de 2023 (que se presenta entre abril-junio 2024, supongo que eso a lo que te refieres al decir “declaración de la renta de 2024”), tendrás que declarar la ganancia patrimonial (los 600€ que comentas). Sin embargo, a la hora de venderlas, te retendrán un 19% (te ingresarán menos) y por tanto en tu declaración, el resultado será igual (puesto que ya has adelantado lo que tendrías que pagar), excepto que tengas una base imponible del ahorro (es decir, tengas intereses, otras plusvalías, hayas vendido algún inmueble, entre otras) superior a 5.400€ (sin contar las acciones de Caixa), en ese caso si tendrías que pagar un poco más de lo que te retuvieron en su momento (solo la diferencia, claro).

Un saludo,
#3

Re: Venta de acciones

Muchas gracias por tu respuesta, permiteme detallar un poco mas la situacion, estoy viviendo en el extranjero y no he cerrado la cuenta en la caixa el año pasado despues de la declaracion del 2021 porque no queria perder dinero con las acciones de CAIXABANK, actualmente tienen una plusvalia de unos 600€. La idea es venderlas, ya mismo, para transferir el dinero a mi cuenta en el extranjero y cerrar definitivamente la cuenta con la caixa. En este caso, como tendria que actuar? Me retienen en ese momento el 19%, de los 600€ de la plusvalia, no? y puedo zanjar el asunto o aun asi tendria que hacer la declaracion en el 2024? No hay mas operaciones pendientes, ni pagos, ni nada, Todo eso ya se arreglo en la declaracion del año pasado.

Perdon por el "tochazo" y gracias por tu tiempo.
#4

Re: Venta de acciones

Hola,

Lo primero de todo, la cosa se complica. Si tú vas a vivir en 2023 más de 183 días fuera de España (acuérdate de comunicarlo a Hacienda) no eres residente fiscal (excepto que el país donde vas a estar este 2023 sea un paraíso fiscal) y por tanto no tienes que presentar la declaración de la renta (IRPF). En tu caso, al ser no residente, tienes que presentar el Impuesto sobre No Residentes (IRNR, ya me pierdo específicamente como se tributará) y no se si te rentedrán algo. Pero si no te lo retienen, tienes que pasar por caja no por IRPF si no por IRNR. 

Y luego además esa ganancia tienes que tributarla en tu país de residencia, en el IRPF (o impuesto análogo) que exista allí. Y luego tienes que consultar los convenios para evitar la doble imposición para ver si lo que has pagado en España (vía IRNR) te lo puedes deducir allí, en el país donde estarás en 2023 (para evitar pagar dos veces).

Y en algunos casos, el propio convenio te eximen te presentar el IRNR, pagando directamente la plusvalía en el país donde vayas a estar este 2023 y no tener en cuenta a España para nada.

Te recomiendo que te asesores bien, al ser una tema peliagudo como es la fiscalidad internacional.

Un saludo,
#5

Re: Venta de acciones

en la venta de acciones no hay retención.
Si eres residente fiscal en el extranjero, busca el convenio de doble imposición entre España y ese país y localiza el apartado donde hable de acciones o ganancia patrimoniales; normalmente, se dice que solo se paga impuestos en el país de residencia por estas operaciones. De ser así, no tendrías que presentar ninguna declaración en España. Si no, el IRNR como te han indicado y pagar el 19% o el 24% por la ganancia según residas dentro/fuera de la Unión europea.
#6

Re: Venta de acciones

El pais es alemania, llevo aqui desde Agosto del año pasado, de todos modos contactare con mi asesor para no "liarla".

Gracias por las aclaraciones y consejos, Maqiz y Bacalo
#7

Re: Venta de acciones

pues si has pasado a ser residente fiscal en Alemania, claramente no tienes que tributar en España (artículo 13.6 del convenio)

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10212

 
ARTÍCULO 13 
Ganancias de capital 

1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

2. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones en una sociedad, o de derechos similares, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. 

4. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, de embarcaciones utilizadas en el transporte interior o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, aeronaves o embarcaciones, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se encuentre situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 

6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.

#8

Re: Venta de acciones

Si no sabes si eres residente fiscal en Alemania es que lo eres en España. Casi con seguridad. 
#9

Re: Venta de acciones

Para la venta del inmueble en el 2021 tuve que presentar el certificado de residencia fiscal en España. La asesoria hizo la declaracion de la renta el 2022 y me fui a Alemania, no notifique nada a hacienda, se lo comente al asesor, me dijo que aqui no tenia propiedades, no tengo trabajo aqui, etc, asi que no era necesario tramitar ninguna baja, Aqui en alemania me enviaron mi numero de identificacion fiscal al poco de darme de alta en el municipio donde vivo.

La idea era vender todas las acciones antes de irme y cerrar la cuenta de la caixa, pero no era plan perder tanto dinero y por eso dije de esperar y ahora creo que es el momento, sinceramente, lo del tema de si hay que declarar esto no se me paso por la cabeza en ese momento...
#10

Re: Venta de acciones

Hola,

Tú has sido residente fiscal en España en 2021 y 2022. Por tanto, todas las rentas que hayas obtenido, las has tenido que tributar aquí mediante la presentación de la declaración de IRPF (es decir, presentaste entre abril/junio del 2022 la correspondiente al ejercicio 2021 y tendrás que presentar entre abril/junio de 2023 la de 2022, incluyendo todas tus rentas, inclusive las que hayas podido obtener en Alemania, si hay alguna).

Ahora bien, en 2023 no serás residente fiscal en España y por tanto, tendrás que presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2023 ante la administración tributaria alemana, según plazos, formas y demás de su normativa.

Y como te indica @Bacalo, viendo el convenio España-Alemania, la venta de acciones no te supondrá retención (te ingresan el importe exacto) y tampoco tienes que tributarla aquí mediante el IRNR, debiéndola declarar solo en Alemania.

Un saludo,
#11

Re: Venta de acciones

Pues me queda algo mas claro todo el tema, muchisimas gracias a todos, he contactado con mi asesor para que me corrobore todos estos datos y actuar en consecuencia.

Salu2
#12

Re: Venta de acciones

Presenta el 030. Es sencillo y evita problemas.