creo que están exentos, aunque en estos temas van cambiando de criterio para sacar más dinero, como acaba de pasar con los intereses de demora que paga Hacienda cuando hace una devolución tarde, que ahora van a volver a tributar.
“Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.