Una opinión más:
El artículo 1346.3 del Código Civil establece que son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. A mi juicio, todo el dinero obtenido por la venta en 2022 del bien privativo de la esposa procedente de una donación, es a su vez privativo. Después de la venta, parece que una parte de ese dinero se dedicó a comprar un apartamento en España, que será un bien privativo de la esposa, y el resto del dinero, también privativo, permanece en la cuenta en USA. Sobre ese dinero procedente de la venta creo que se formula la consulta. Si es privativo de la esposa, obviamente el esposo no tiene que cumplimentar el modelo 720. Distinto sería que ese dinero, en todo o en parte, procediese no de la venta sino de las rentas por el arrendamiento del bien privativo desde que comenzó la sociedad de gananciales, rentas que serían gananciales como ya ha advertido @Bacalo
Yo creo que el tratamiento a efectos fiscales de la transmisión del bien privativo ocurrida en 2022, la posible obtención de una ganancia patrimonial, no debe influir en la calificación a efectos civiles de una parte del dinero obtenido, la "ganancia". A efectos civiles, el bien privativo es sustituido por su valor en dinero, por todo el dinero obtenido.
La posible ganancia patrimonial a efectos fiscales no creo que deba ser calificada como bien ganancial, en lo que me adscribo a la opinión de @Rucko. El resultado pudo ser fiscalmente una pérdida patrimonial, y a nadie se le ocurriría que por su causa la esposa tuviese un crédito frente a la sociedad de gananciales por la pérdida fiscal habida. Por otra parte, esa ganancia patrimonial fiscal no se compadece con la definición de los frutos que se ofrece en el art. 355 Código Civil.
Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
No creo pues que esa ganancia patrimonial fiscal por la venta pueda ser asimilada a los frutos/rentas/rendimientos/intereses –periódicos o no, perpetuos, vitalicios - que pueden obtenerse por la explotación de un negocio, de una finca o de un capital, si bien no conozco la posición de nuestros tribunales. No entro ya en la cuantificación de la ganancia a efectos civiles, de un bien adquirido a título gratuito por la esposa (donación, coste 0), cuantificación a efectos civiles que no tiene por qué ajustarse a la norma fiscal.
No obstante, y dado que la consulta está enfocada a cuestiones fiscales, no creo que la AEAT vaya a entrar a discutir un modelo 720 formalizado por la esposa, por el dinero en una cuenta USA procedente de la venta de un bien privativo cuyo origen es una donación. Por otra parte, conforme a la norma tributaria, la ganancia patrimonial se declarará en IRPF por la esposa, única titular del bien transmitido.
P.D. Tenía redactada mi intervención hace un rato y veo que se han producido nuevas intervenciones hace pocos minutos, que hacen que la mía puede ser reiterativa