Supongo que quieres decir que tu empresa te ha despedido y te tiene que abonar una indemnización por dicha causa, no por jubilación anticipada involuntaria.
Tras el despido, tú decides acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
En caso de despido por causas económicas, y si se ha llegado a un acuerdo entre trabajador y empresario, es válido el pago fraccionado de la indemnización si concurre la circunstancia de que el empresario, por dificultades económicas, no puede poner a disposición del trabajador la totalidad de la indemnización en el momento del despido y así se hace constar en la comunicación escrita del despido. Está previsto en el art 53.1.b), párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores. Si éste es tu caso, es válido el pago fraccionado.