Hola,
- En primer lugar, tú (quien sería la obligada al Impuesto), eres residente fiscal en Italia, como también lo era tu madre.
- Tu madre podría tener bienes en cualquier parte del mundo, en este caso, según dices, tenía un piso en Cataluña (España).
Por tanto, atendiendo a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tú tienes obligación real de contribuir a la Hacienda Española por adquirir, vía legado, la propiedad del piso que mencionas. Es decir, debes pagar el ISD en España únicamente por el valor del piso en Cataluña y aplicando la normativa de esa Comunidad, con todas las bonificaciones fiscales que haya aprobado.
Sin embargo, al ser residente en Italia, puede ser que también tengas que tributar a la Hacienda Italiana por el equivalente al ISD en dicho país (si existe). En ese caso, lo más normal es que Italia te haga pagar por la herencia de todos los bienes que te adjudiques en la partición que hagas con tus hermanos, es decir, que en la declaración italiana habría que incluir el piso de Barcelona, tributando dos veces por él (obligación personal).
Para evitar esto, tendrías que revisar la normativa italiana para ver si te permite deducirte de la cuantía que tengas que pagar allí, la que has pagado en España. Ejemplo: ISD italiano, a pagar: 1.500€, ISD español (solo por el piso): 200€. Pues si la normativa italiana te lo permite, en Italia solo pagarías 1.300€ (1.500€ - 200€).
Como hipótesis para una mayor claridad, si la situación hubiera sido a la inversa (tu madre residente en España con un piso en Italia) la normativa española sí permite esta deducción (aunque con limitaciones).
Por tanto:
- Tienes que pagar ISD español por el piso que tu madre te ha legado, con total seguridad.
- Investigar y comprobar si existe un ISD italiano
- En caso afirmativo, verificar si tienes que tributar por el piso recibido como legado a pesar de estar situado en España (fuera de Italia)
- Y en este último caso, ver si puedes desgravar lo pagado en España de lo que tendrás que abonar en Italia.
Como último apunte, la declaración del ISD español debes realizarla ante la AEAT (Agencia Tributaria de carácter nacional y no ante la Agencia Tributaria de Cataluña) y utilizar, por tanto, sus formulario y su página web. Es un poco lioso, lo sé. Pero cuando la realices, tienes que indicar que quieres aplicar la normativa de la Comunidad de Cataluña (que es más favorable que la estatal) y que tienes obligación real (no personal) de contribuir.
Un saludo.