#1
Fideicomiso de residuo
Buenas tardes,
Cuando a una serie de bienes legados se les atribuye el carácter de fideicomiso de residuo, de modo que solo puede disponer el legatario (Juan) por actos intervivos y a título oneroso, siendo fiduciario Juan y, fideicomisarios los hermanos de Juan y, en su defecto, los descendientes de los mismos para los casos de primorencia o incapacidad y, en su caso, el derecho de acrecer.
1. ¿La mujer de Juan quedaría como usufructuraria cuando Juan muera? O estos bienes pasarían directamente a los hermanos de Juan?
2.- ¿Juan podría vender en vida estos bienes cuando el quiera o solamente en caso de urgente necesidad? En caso afirmativo, ¿tiene algún inconveniente esta venta habitualmente?
Muchas gracias
Saludos
Cuando a una serie de bienes legados se les atribuye el carácter de fideicomiso de residuo, de modo que solo puede disponer el legatario (Juan) por actos intervivos y a título oneroso, siendo fiduciario Juan y, fideicomisarios los hermanos de Juan y, en su defecto, los descendientes de los mismos para los casos de primorencia o incapacidad y, en su caso, el derecho de acrecer.
1. ¿La mujer de Juan quedaría como usufructuraria cuando Juan muera? O estos bienes pasarían directamente a los hermanos de Juan?
2.- ¿Juan podría vender en vida estos bienes cuando el quiera o solamente en caso de urgente necesidad? En caso afirmativo, ¿tiene algún inconveniente esta venta habitualmente?
Muchas gracias
Saludos