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Fecha y valor a consignar como precio adquisición venta vivienda incremento patrimonio
Mi padre fallece en 1984. Es propietario dos viviendas:
Una de ellas, llamémosla VIVIENDA A: 2/3 de la misma es privativa de él y el 1/3 restante es ganancial con mi madre
La otra vivienda, llamémosla VIVIENDA B es privativa de él
Mediante escritura de aceptación de herencia de 15/11/1984 tomo la NUDA PROPIEDAD de 2/3 de la VIVIENDA A y la NUDA PROPIEDAD de la VIVIENDA B. Mi madre toma el USUFRUTO de 1/3 de la VIVIENDA A y el USUFRUTO de la VIVIENDA B
En dicha escritura de aceptación de herencia de fecha se cuantifican en 700.000 Ptas el precio de AMBAS VIVIENDAS. Se liquida el impuesto de sucesiones en relación con esa cuantía
Mi madre fallece en 2002. Mediante escritura de aceptación de herencia de fecha 29/08/2002 tomo la PLENA PROPIEDAD de ambas viviendas. En dicha escritura a la VIVIENDA A se le asigna un valor de 38.000 € a la VIVIENDA A y a la VIVIENDA B un valor de 39.000 €. Se liquida el impuesto de sucesiones
En 2022 vendo la VIVIENDA A
PREGUNTO: A efectos del cálculo del incremento patrimonial del IRPF:
1) Por la venta de la VIVIENDA A ¿Qué fecha y valor de ADQUISICION debo consignar? (al que que posteriormente habré de incrementarle los gastos de notarias, registros e impuestos) ¿la fecha y valor consignados en la escritura de aceptación de herencia de mi padre de fecha 15/11/1984 O ¿la fecha de la escritura de aceptación de herencia de mi madre de 29/08/2002 en la que tomo la PLENA PROIPEDDA de los bienes?
2) ¿Cuando venda la VIVIENDA B, de la que era un bien privativo de mi padre y el usufructo de mi madre que fechas y valores debo consignar?
1) Por la venta de la VIVIENDA A ¿Qué fecha y valor de ADQUISICION debo consignar? (al que que posteriormente habré de incrementarle los gastos de notarias, registros e impuestos) ¿la fecha y valor consignados en la escritura de aceptación de herencia de mi padre de fecha 15/11/1984 O ¿la fecha de la escritura de aceptación de herencia de mi madre de 29/08/2002 en la que tomo la PLENA PROIPEDDA de los bienes?
2) ¿Cuando venda la VIVIENDA B, de la que era un bien privativo de mi padre y el usufructo de mi madre que fechas y valores debo consignar?
Gracias