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Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

10 respuestas
Deducción alquiler vivienda habitual Madrid
Deducción alquiler vivienda habitual Madrid
#1

Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

En la deducción de alquiler de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, para demostrar derecho a dicha deducción, me solicitan contrato de trabajo, justificantes de pago, copia del resguardo de la fianza que el propietario ha depositado y la liquidación del ITP y AJD por mi parte.

El propietario no depositó la fianza porque me explicó que las habitaciones sueltas se rigen por el Código Civil y no por la LAU.

Debo hacer un Recurso de Reposición.

¿Alguien puede indicarme? 
#2

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Me parece que no cumples los requisitos para esa deducción.
El depósito de fianza, y la liquidación del ITPAJD (aunque sea bonificado 100 %), es requisito preceptivo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

¿Dónde puedo ver eso? ¿Hay alguna normativa?
#5

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

En el contrato pone que se alquila una habitación y no una vivienda. Este tipo de arrendamientos se acogen al Código Civil y no a la LAU. Al acogerse al Código Civil no hay que depositar la fianza ni liquidar el ITP y AJD. ¿Podrías ayudarme a buscar dónde se recoge que el alquiler de habitaciones va por el Código Civil?
#6

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Las habitaciones ni van ni dejan de ir por el CC.

Todo lo que debe ir por la LAU es el alquiler de un inmueble o parte de él que sea destinado a vivienda permanente.
Ese concepto de "permanente" es análogo al concepto de "habitual" que exige la norma fiscal para el IRPF.
Solo ciertos casos de inmuebles excluidos expresamente de la LAU, o cualquier otro arrendamiento que NO esté destinado a vivienda permanente (y no esté incluido expresamente en la LAU) podrían acogerse a la regulación general del CC.

Lo que sí, si las partes pactan un contrato de alquiler no en base a la LAU, sino en base al CC, es lo mismo que afirmar que las partes dicen que el destino de ese inmueble o parte de él no va a ser usado como vivienda permanente.

Y si no es vivienda permanente, difícilmente va a ser vivienda habitual, y no entra dentro de la deducción del IRPF.

Otra cosa es que el propietario esté haciendo fraude, alegando una ley que no es la que toca, y no depositando la fianza. Pero entonces te toca a ti como inquilino denunciarlo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Te agradezco el comentario. ¿Pero hay alguna jurisprudencia al respecto?
#8

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Aquí, por ejemplo, hacen un análisis sencillo pero extenso muy correcto de la situación:
 

Arrendamiento de habitación: ¿Cuál es su régimen jurídico y su tributación?

 https://blog.sepin.es/2019/09/arrendamiento-habitacion-regimen-juridico-tributacion

Mencionan jurisprudencia, y consultas vinculantes.

Al contrario que en otras páginas, que son más confusas, aquí dejan bastante claro que si un arrendamiento de vivienda (en tanto que objeto) no va por la LAU sino por el CC, no es de aplicación los beneficios fiscales contemplados en el IRPF (ni en sede del propietario, ni en sede del inquilino).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Muchas gracias por los enlaces de la AEAT y el artículo acompañados.

Te contesto a tus mensajes por parte.

"Las habitaciones ni van ni dejan de ir por el CC". Tras diversas consultas, lo único que regula la LAU o el CC es el tipo de contrato.

"Todo lo que debe ir por la LAU es el alquiler de un inmueble o parte de él que sea destinado a vivienda permanente". ¿A quién hacemos caso? ¿A lo que dice la AEAT o a lo que dice le Ley mediante Sentencias que hay en el enlace que has acompañado?.

"Otra cosa es que el propietario esté haciendo fraude, alegando una ley que no es la que toca, y no depositando la fianza. Pero entonces te toca a ti como inquilino denunciarlo". ¿Qué tipo de fraude sería? La fianza no se declara en el IRPF.

Muchas gracias.
#10

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

"La Ley" no es lo que un juzgado, en un caso concreto, haya dicho.
Por "La Ley" supongo que te refieres "al derecho", sus fuentes, y sus criterios, ya que tan Ley es la LAU como el CC.

Y bien, un principio indiscutido en derecho es que Ley Especial va por encima de Ley General.

La LAU es una Ley Especial, el CC es una Ley General.
Solo es de aplicación el CC cuando no tiene cabida en la LAU.
O sea, no es una opción por conveniencia, sino que todo lo que pueda entrar en la LAU, va a la LAU. Y solo cuando ya no tiene cabida en la LAU, despliega sus efectos (plenamente legales) el CC.

En todo caso, para tu asunto, la deducción fiscal en la comunidad de Madrid, es que es un requisito EXPLÍCITO que exista fianza depositada.
Así que con total independencia de cual sea la ley que las partes dicen acogerse, o hay fianza depositada, o no hay derecho a la deducción IRPF autonómica.

Y claro, la única fianza "depositable" es la fianza legal obligatoria de la LAU.
Así que si las partes no se acogen a la LAU, no hay fianza, no hay depósito, y no hay deducción autonómica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Deducción alquiler vivienda habitual Madrid

Te agradezco enormemente la ayuda prestado.

He encontrado este artículo, https://www.mundojuridico.info/contrato-arrendamiento-una-habitacion/, en el que dice "(...) Ahora bien, si la regulación del arrendamiento de una habitación no se sujeta a la LAU sino al Código Civil, como hemos explicado antes, se considera que en estos casos no será obligatorio el depósito de la fianza en el organismo administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos".

Gracias.