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Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?

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Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?
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Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?
#1

Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?

Hola, querría saber qué interesa más fiscalmente.
Mis padres están dudando vender un inmueble que no es su vivienda habitual. No sé si existe alguna exepción a las plusvalías al ser mayores de 65 años pero no ser su vivienda habitual. Creía que si el inmueble superaba los ¿30 años de propiedad? estaba exento de pagar plusvalías pero no encuentro esa norma.
He leído que podrían invertir el importe de la venta en una renta vitalicia y estarían exentos de pagar plusvalía por la ganancia patrimonial de la venta, ¿es así? ¿tiene algún inconveniente posterior?
También están pensando si interesa más que cuando el inmueble lo hereden sus hijos que sean ellos quienes lo vendan si quieren. Sabéis en caso de herencia y posterior venta si la ganancia patrimonial se calcula sobre el precio de mercado en el momento de la herencia o si es sobre el importe de la compra que realizaron los padres?
Bueno, como veis muchas dudas fiscales, a ver si alguien me puede dar algún consejo o lo que interesa más en estos casos.
Gracias.
#2

Re: Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?

En relación a la venta de un inmueble que no es la vivienda habitual de tus padres, si lo venden y obtienen una ganancia patrimonial, deberán pagar una plusvalía municipal y tributar por la ganancia patrimonial en su declaración de la renta. No existe una excepción a las plusvalías por ser mayores de 65 años.

Respecto a la exención de la plusvalía, efectivamente existe una exención si el inmueble se ha poseído durante más de 30 años, pero esta exención solo se aplica a la plusvalía municipal (es decir, el impuesto que se paga al ayuntamiento por el aumento del valor del suelo). Para la ganancia patrimonial en el IRPF, no hay una exención por la antigüedad de la propiedad.

En cuanto a la opción de invertir el importe de la venta en una renta vitalicia, esta opción permite a tus padres diferir el pago de la plusvalía, ya que se considera que han reinvertido el dinero en una renta vitalicia y, por tanto, no deben pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida. 

Respecto a la venta del inmueble por parte de los herederos, si tus padres fallecen y sus hijos heredan el inmueble, el valor de adquisición a efectos fiscales se considerará el valor que tenga en el momento del fallecimiento de tus padres, no el valor que ellos pagaron por el inmueble. Si los herederos venden el inmueble en el futuro, la ganancia patrimonial se calculará sobre el valor de adquisición a efectos fiscales (es decir, el valor en el momento del fallecimiento de tus padres) y el valor de transmisión en el momento de la venta. 

#3

Re: Plusvalía vivienda padres, mejor en vida, con sucesiones o herencia?


 
  1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), denominado popularmente “plusvalía municipal”:

Si en la venta del piso por tus padres existe incremento del valor del suelo (en la práctica viene a ser que en la venta del inmueble obtienen ganancia, de la que un porcentaje corresponde al suelo), tendrán que tributar por el IIVTNU. No existe exención por el hecho de que hayan transcurrido 30 años desde la adquisición del inmueble ni porque sean mayores de 65 años. 
La reinversión en una renta vitalicia de lo obtenido en la venta del piso no les exime de pagar el IIVTNU. 

        2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Si en la venta del piso no vivienda habitual por tus padres existe ganancia patrimonial (valor de transmisión del inmueble – valor de adquisición del inmueble), tendrán que tributar por IRPF. No existe exención por el hecho de que hayan transcurrido 30 años desde la adquisición ni porque sean mayores de 65 años (si habría exención por edad si lo que vendiesen fuese la vivienda habitual).

Ahora bien, si todo lo obtenido en la venta (no sólo la ganancia) lo reinvierten en una renta vitalicia, al tener más de 65 años les exime de pagar el IRPF. Si no reinvierte todo lo obtenido, la ganancia exenta será proporcional al importe reinvertido. Las condiciones y requisitos para la exención puedes verlos aquí: Agencia Tributaria: 8.2.6.2. Exención por reinversión en rentas vitalicias

          3.- Sobre si la renta vitalicia es un producto financieramente interesante, podrás ver opiniones en este hilo de Rankia: Foro y opiniones de Renta vitalicia - Rankia