Voy a copiar dos artículos de la Ley General Tributaria, el 15 y el 16, y luego planteo yo unas preguntas y me autorrespondo.
Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
2. Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva a que se refiere el artículo 159 de esta ley.
3. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.
Artículo 16. Simulación.
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Si creo una sociedad para gestionar mi patrimonio mobiliario, ¿tiene una actividad económica real? Pienso que no. ¿No estaré haciendo un negocio "artificioso" con el único fin de minorar la tributación? Quizás puede que sí. ¿No caeré en la tentación de simular una actividad en esa sociedad? ...
Además, estáis hablando de poneros un sueldo, pero, ¿cuánto? La cifra no puede ser caprichosa, debe ser la de "mercado"... en el IS podría deducir esa nómina, al tipo del 25% ... pero, ¿qué tipo le va a corresponder en el IRPF?
Soy muy cabezota, y creo que no me convencéis.
Saludos.