Acceder

Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

14 respuestas
Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
1 suscriptores
Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Página
1 / 2
#1

Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Hola 
Hasta hace diez minutos creía que no debía presentar el modelo 720 ya que hasta el 10 de septiembre el dinero que tenía en Cic iberbanco era de 38.232€ en un depósito que me renta todos los años 541 euros pero que yo no los puedo coger hasta que cierre dicho depósito.

En septiembre, concretamente el 10 de septiembre, abri la cuenta de la libreta A con la promoción que había en ese momento e ingresé 24.500€.

He pensado que debía presentar el modelo 720 cuando cerrase el depósito pero ahora leyendo en el foro me surge la duda ya que me paso de los 50.000 euros de los que habláis. Entonces, ¿ Tengo que presentar el modelo 720?

Os pediría que por favor contestaseis a la mayor brevedad ya que he visto que el plazo es hasta el 31 de marzo.

Muchas gracias de antemano 

#2

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

En mi opinión sí esta obligado a presentar la declaración informativa en el modelo 720.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

  • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    • 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español [...] vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, [...] que se encuentren situadas en el extranjero, [...] a 31 de diciembre de cada año.
    • 2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: [...] La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
    • 3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, [...]  o la consideración de titular real a esa fecha.

En su consulta, su posición a 31/12/2022 era de 38.232€ (depósito) + 24.500€ (cuenta) que es superior a 50.000€... y si la renta de 541€ se ingresa (fecha valor) antes del 1/1/2023 también se sumaría.

Un saludo
#4

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Un consejo... no le recomiendo poner datos reales (nombre, DNI, etc.) en un foro público. Puede quitar esa imagen pulsando sobre el icono con el "dibujo de un lápiz y un guion bajo" que está activo durante 30 minutos desde que cerró su comentario y cambiarla por una imagen sin datos.

A modo de inicio, por favor, lea esta guía informativa como ayuda para cumplimentar el modelo 720.



Un saludo
#5

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Gracias.
Publiqué otro post también con esos datos hace más de media hora cómo puedo quitarlo?? Lo he denunciado para que me lo borren no sé si con eso es suficiente 
#6

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Sí... es suficiente... puede comprobar que el comentario [#3] ya no es visible.

También, por si lo necesita en el futuro, puede leer mi comentario anterior y ver la forma de hacerlo usted mismo... el icono de "lápiz" para "Editar" (a la izquierda de "Responder" y del icono de "Eliminar") está activo sólo durante 30 minutos desde que cierra un comentario y así puede cambiar la redacción o contenido del comentario. Entiendo las prisas de su consulta; por ello le he incluido un enlace con la guía informativa que le recomiendo leer primero.

Un saludo
#7

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Muchísimas gracias.
En cuanto tenga un hueco en el trabajo me pongo a leerlo.
La verdad es que estoy muy agobiada porque me queda muy pocos días y no tengo ni idea de cómo rellenar ese modelo
#8

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Estoy ya rellenando el modelo y me surge una duda ( bueno, realmente varias😅).
Yo tengo contratado en Cic- iberbanco el plan de ahorro vivienda (38.232€)desde hace varios años y la libreta A (24.500) desde el 10 de septiembre.
El plan de ahorro de vivienda en el apartado subclave de bien o derecho se considera cuenta de ahorro, imposición a plazo u otras cuentas?
#9

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

 Estoy ya rellenando el modelo y me surge una duda ( bueno, realmente varias😅).
Yo tengo contratado en Cic- iberbanco el plan de ahorro vivienda (38.232€)desde hace varios años y la libreta A (24.500) desde el 10 de septiembre.
El plan de ahorro de vivienda en el apartado subclave de bien o derecho se considera cuenta de ahorro, imposición a plazo u otras cuentas?
 Por otro lado, la fecha de ocurrencia (apertura) tengo que poner la del primer producto que contraté con ellos?? Fue la del plan de ahorro de vivienda pero antes tuve que hacer una cuenta corriente donde pasar el dinero. Todo esto fue en 2015 pero hasta septiembre del 2022 no superé los 50.000.
Os envío captura de pantalla para que veáis las cuatro cuentas que tengo abiertas en Cic-iberbanco
#10

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

¿El plan de ahorro de vivienda en el apartado subclave de bien o derecho, se considera cuenta de ahorro, imposición a plazo u otras cuentas?
La propia información que copia (imagen) de CIC Iberbanco la considera como una cuenta de ahorro, luego yo lo haría como "cuenta de ahorro".

la fecha de ocurrencia (apertura), ¿Tengo que poner la del primer producto que contraté con ellos?
Primero comentar que estoy asumiendo que los saldos que indica en la imagen son a fecha 31/12/2022, que es la fecha de referencia para el modelo 720 del ejercicio 2022... si no es así, se registrarían los saldos que hubiera a esa fecha.

Como ambas cuentas de ahorro con saldo positivo tienen su propio registro en el modelo 720, yo pondría la fecha en que se apertura (contrata) cada producto financiero; el 10/9/2022 para la Libreta A, y la fecha que le corresponda al plan de ahorro vivienda... y como no le cuesta nada, abriría un tercer registro de tipo cuenta corriente para los 0,02€ que tiene de saldo y lo registraría con la fecha de 2015 en que se abrió dicha cuenta corriente.

Un saludo

P.D., recuerde que la declaración del modelo 720 es informativa... lo importante es que estén todas las cantidades de sus inversiones y valores en el extranjero; el que, por desconocimiento lo registre con algún error o dato incompleto es lo menos relevante. La primera vez siempre uno duda al rellenar un formulario de tributación.... y, antes de firmar, no olvide revisar si hay errores.






#11

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Muchas gracias por la respuesta.
Entonces... ¿ Tengo que realizar tres registros diferentes? Es que he estado leyendo y en una ocasión he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo es de 120 es decir, si por ejemplo tengo un depósito y una cuenta ahorro de 30.000 euros cada uno se computarían de forma individual y no habría que hacer el modelo 720¿Es así?

También he visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?
#12

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Es que he estado leyendo y, en una ocasión, he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo 720 [...] ¿Es así?

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

  • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    • 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas
      • e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

¿Puede indicar el enlace donde ha leído que un depósito y una cuenta de ahorro no suman sus cantidades de forma conjunta para la obligación o no de presentar el modelo 720?,... por curiosidad, se lo agradecería, sería una lectura interesante.

Me parece que lo está confundiendo con los límites individuales que superen 50.000€ en los tres ámbitos de tributación del modelo 720, y que constituyen, cada uno de ellos, una obligación de información distinta, a saber:

  1. Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

He visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?

El régimen sancionador que aplica tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para la declaración informativa (modelo 720) tras su adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, lo determina la Agencia Tributaria en esta declaración informativa -véase el apartado de Preguntas frecuentes (Índice 12: Sanciones y efectos).

Las cantidades de su comentario son las que expresa la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 198.1 (tercer párrafo) y 199.2 (primer párrafo).

Dicho lo anterior, no olvide que no soy un inspector tributario especialista en sanciones pero no le será complicado encontrar interpretaciones tributarias de la DGT en las que entiende que existen varias infracciones en una no declaración obligatoria -simplemente recuerde los niveles de sanciones que tenía el modelo 720 hasta la aprobación del recurso de un abogado español y la consiguiente sentencia del STJUE que le indicaba anteriormente.

En su caso, nada complicado, con datos y definiciones aportados por el propio banco, no me plantearía la dependencia y preocupación de unas sanciones por parte de la Agencia Tributaria que le inicie un requerimiento... un error puede ser registrar el "plan de ahorro vivienda" como "otras cuentas" en lugar de "cuenta ahorro" que ya lo define así su entidad financiera -no considero que en ello haya un intento de ocultación por su parte y, además, si la AEAT lo considerase un error tiene la propia asignación del tipo de cuenta por su banco... otra consideración tendría si, a sabiendas que tiene 32.232,91€, declara sólo 5.000€, lo que seguramente entraría en la condición de declarar un dato falso o inexacto...

Al final, presentar o no la declaración del modelo 720 o esperar a ver si no se dan cuenta, es una decisión personal... véalo igual que "decidir" si presenta o no la declaración de la Renta (que seguramente no se cuestiona porque la hace todos los años) y si, por ejemplo, declara una ayuda de la Administración en la casilla [0356] cuando debía ser en la casilla [0301] no le conlleva sanción mientras que si declara 300€, en lugar de los 800€ que recibió, si que le acarrearía sanción en el requerimiento de la AEAT...

Un saludo

#13

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

Hola de nuevo.
Aquí sigo con el modelo poniendo los 3 registros que me recomendó.
Dudas que me surgen. En Cic-iberbanco me aparece solo un IBAN y por cada cuenta me aparece un número de 16 dígitos que no sé si es el que tengo que poner en el apartado de código de cuenta al no aparecerme IBAN o vuelvo a poner el mismo que me aparece.

Ah, en cuanto pueda le pongo el enlace donde leí lo de las cantidades. Es que lo tengo que buscar porque no está localizador 
#14

Re: Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?

por cada cuenta me aparece un número de 16 dígitos  [...] o vuelvo a poner el mismo que me aparece.
No termino de entender la segunda parte de su frase: [...] "o vuelvo a poner el mismo que me aparece"... - Que le aparece ¿Dónde?, ¿En un extracto de CIC, en el contrato del producto, etc.?

En general, las cuentas bancarias tienen una identificación alfanumérica que ha ido variando a lo largo de los tiempos en función de las necesidades que iban apareciendo en la industria bancaria. El código internacional es único y puede tener un número de caracteres distinto según sea el país de origen; por ejemplo, el IBAN en España consta de 24 caracteres, en Portugal son 25 caracteres, en Alemania son 22 caracteres o en Francia son 27 caracteres , etc.

Salvo mejor criterio, le recomiendo (en el orden que le indico) lo siguiente:

  1. Llamar a su gestor bancario o teléfono de contacto de CIC Iberbanco y solicite le identifiquen el código IBAN de cada uno de los productos que tenía contratado a fecha 31/12/2022 o el código único que identifica cada cuenta bancaria para poder registrarlo en la declaración tributaria de su país -seguramente más de un cliente ya les ha hecho la misma consulta.
  2. Consulte con la ayuda de la propia Agencia Tributaria -no son tan fieros como puedan parecer -en la web de la Agencia Tributaria tiene las formas de contactar con ellos.
  3. Si después de #1 y #2 no ha aclarado sus dudas -aproveche antes de llamar a su entidad bancaria para verificar si hay  otros campos del modelo 720 con los que tiene dudas-  y, sin entrar en modo "abrumado", consigne, para aquella cuenta bancaria que no tenga código de cuenta con formato IBAN:
    • el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, y
    • el campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. 

el enlace donde leí lo de las cantidades
Es solo curiosidad... no le dedique mucho tiempo; ahora tiene otros temas más importantes.

Un saludo