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Re: Venta de inmueble a precio inferior al de referencia
No es una pregunta sencilla. Hasta que llegó el valor de referencia (aplicable al comprador en su ITP), las comprobaciones de valor (generalmente al de pocos meses de haberse realizado la compra) se hacían sobre el comprador teniendo efectos sobre el vendedor.
Al no ser ya aplicable la comprobación de valores sobre el comprador, las comprobaciones de valores se harán necesariamente sobre el vendedor. Y esto va a ser complicado para Hacienda porque desde 2018 el Supremo obliga a que Hacienda valore el inmueble in situ, lo cual es más complicado cuando el inmueble no es propiedad de quien está siendo investigado (vendedor) sino de un tercero (comprador), lo cual me genera muchas preguntas. Lo más seguro es que Hacienda siga realizando comprobaciones en base a valores catastrales y que los tribunales se los sigan tirando por falta de motivación.
Al margen de esto, en caso de una tasación pericial contradictoria, es posible que Hacienda intente llevarte al huerto y fijar un valor elevado teniendo en cuenta la reforma posterior. Aquí se trata de que el perito de parte acredite, con cualquier medio de prueba (fotos, etc.), cuál era el estado de la vivienda en el momento de la venta.
Estoy especulando un poco. A ver si alguien más nos da su opinión.
Al no ser ya aplicable la comprobación de valores sobre el comprador, las comprobaciones de valores se harán necesariamente sobre el vendedor. Y esto va a ser complicado para Hacienda porque desde 2018 el Supremo obliga a que Hacienda valore el inmueble in situ, lo cual es más complicado cuando el inmueble no es propiedad de quien está siendo investigado (vendedor) sino de un tercero (comprador), lo cual me genera muchas preguntas. Lo más seguro es que Hacienda siga realizando comprobaciones en base a valores catastrales y que los tribunales se los sigan tirando por falta de motivación.
Al margen de esto, en caso de una tasación pericial contradictoria, es posible que Hacienda intente llevarte al huerto y fijar un valor elevado teniendo en cuenta la reforma posterior. Aquí se trata de que el perito de parte acredite, con cualquier medio de prueba (fotos, etc.), cuál era el estado de la vivienda en el momento de la venta.
Estoy especulando un poco. A ver si alguien más nos da su opinión.