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Sin certificado de retenciones ni nómina

2 respuestas
Sin certificado de retenciones ni nómina
Sin certificado de retenciones ni nómina
#1

Sin certificado de retenciones ni nómina

Buenas tardes,

Os leo desde hace mucho aunque nunca había escrito. A ver si alguien pudiera ayudarme.

Mi mujer, en el año 2022 estuvo trabajando desde septiembre a diciembre. Le pagaron con retrasos y cobró a finales de enero de 2023.

En sus datos fiscales de 2022 no figuran los rendimientos de estos meses y tampoco tiene ni nóminas ni certificado de retenciones…

La cuestión es, como puede hacer la declaración de la renta? Debería no hacerla hasta tener el certificado, o bien, hacerla y luego rectificarla. La cuestión es que le viene bien hacerla por la deducción de maternidad, entre otros. Además le devolverán gran parte de lo retenido, sobre el 15%, con solo 4 meses de salario… 

El pagador es una consejería de educación como pago delegado de un colegio.  

¿Habrá que esperar a q rectifiquen en el certificado del 2023? ¿Alguna experiencia? 

¡Muchas gracias!


#2

Re: Sin certificado de retenciones ni nómina

Hola,

Al ser unos atrasos pero que se pagaron antes del 30 de junio de 2023 (de este año), debe declararlos en la declaración de la renta de 2022, la que se presenta a partir de mañana.

Esto es una obligación, es decir, aunque esa información no aparezca en los datos fiscales, lo que procede es que los declare ahora (aplicando la normativa, en particular, el art. 14.2.b) de la Ley del Impuesto), pues la declaración tiene que reflejar la situación fiscal real, a pesar de que eso implique contradecir o completar los datos fiscales.

Por tanto, deberá confeccionar la declaración de la renta de tal manera que en los rendimientos del trabajo (que aparecerán vacíos) se indique el importe bruto, los gastos a las seguridad social y la cuantía retenida. Esto, sin nóminas y sin certificado, es imposible conocerlo (solo conocéis el neto, es decir: bruto - cotizaciones - retenciones) pero en la declaración es necesario desglosarlo para que se pueda realizar el cálculo del Impuesto de manera correcta.

Por tanto, reclamadselo a la Consejería (aunque no os proporcionen ningún papel, con un simple desglose de las cantidades es suficiente, pues en la declaración solo hay que reflejar las cuantías). Tenéis hasta el 30 de junio. Y además, recordar también luego incluir el resto de datos (p.ej, deducción por maternidad, según dices) para realizarla de manera completa.

Y tened en cuenta que en los datos fiscales de 2023 (los del año que viene) muy probablemente aparecerán los atrasos que declararéis ahora, por lo tanto, a pesar del posible aviso que os mostrará en el que os indique que debéis presentar una complementaria, no será necesario para vosotros, pues esos rendimientos ya los habréis declarado en esta campaña (la que se inicia mañana). A pesar de esto, me reitero, es obligación declararlos en esta campaña por haber cobrado los retrasos antes del 30 de junio de 2023.

Espero haberte aclarado la situación,
Un saludo.
#3

Re: Sin certificado de retenciones ni nómina

¡Muchísimas gracias!