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Duda con imputación de atrasos

3 respuestas
Duda con imputación de atrasos
Duda con imputación de atrasos
#1

Duda con imputación de atrasos

Buenos días a tod@s. En el certificado de ingresos y retenciones de mi empresa del ejercicio 2022 me aparecen unos atrasos referidos a 2021 (certificado coincidente con el que me figura en los datos fiscales del borrador). He realizado una complementaria del 2021 incluyendo dichos atrasos (en realidad una rectificación ya que el resultado es a mi favor y en ese caso me indican que lo correcto es la rectificación). Hasta aquí todo claro.
El problema y la duda que os planteo es a la hora de presentar la declaración de este ejercicio 2022. Daba por hecho que debo incluir en rendimientos del trabajo la cantidad que me aparece tanto en el certificado como en el borrador referida a 2022. Sin embargo al sumar los importes brutos de las nóminas el importe coincide con la suma tanto de lo que figura referido a 2022 como de los atrasos del 2021. ¿Debo restar esos atrasos del 2021 que incluí en la rectificativa en el apartado de rendimientos del trabajo de 2022?
Para liarlo aún más, la empresa me ha envíado a finales del mes de marzo un "segundo" certificado indicándome el importe de los atrasos de 2022 cobrados hasta finales de marzo de 2023. ¿Esos atrasos (que no figuran en el borrador) debo sumarlos a los ingresos del ejercicio 2022 e incluirlos en esta declaración o por el contrario:
-debo esperar bien a que figuren en el borrador del año próximo (atrasos de 2022 cobrados en 2023) y hacer la complementaria/rectificativa el año próximo.
-debo presentar la declaración de 2022 sin esos atrasos y hacer la complementaria/rectificativa antes del 30 de junio de 2023.

Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias
 

#2

Re: Duda con imputación de atrasos

Hola,

Con respecto a los atrasos de 2021, has procedido correctamente: complementaria/rectificación de la que se presentó en su momento.

Si el salario bruto recibido en 2022 es inferior al de los datos fiscales, debes declarar tu salario real, pero siempre que tengas documentos justificativos de la discrepancia por si te requieren (las nóminas y el certificado de atrasos del 2021 es más que suficiente para que Hacienda entienda de dónde proviene el error). De manera análoga los gastos (cotizaciones y retenciones) solo deben ser los correspondientes a las rentas del trabajo de dicho ejercicio. Los que correspondan a los atrasos debe haberse incluido en la rectificación del ejercicio anterior (supongo que has procedido así)

Los atrasos de 2022 cobrados antes del 30 junio de 2023 se deben incluir en la propia declaración de este año o, si ya la hubieras presentado (deduzco que no de lo que comentas), mediante una complementaria.

Un saludo,
#3

Re: Duda con imputación de atrasos

Gracias por la respuesta Maqlz. El salario bruto recibido en 2022 es coincidente con los datos fiscales, pero lo es únicamente sumando los atrasos recibidos en 2022 correspondientes a 2021. Por eso entiendo que debería restar esos atrasos que acabo de imputar en la complementaria/rectificación de 2021 y, por lo que me dices, sumar al resultado los atrasos de 2022 cobrados desde el 1 enero de 2023 hasta hoy  y presentar la declaración.
Si en el borrador del ejercicio del próximo año figuraran esos atrasos que voy a sumar y presentar ahora, entiendo que tendría que volver a restarlos, ¿verdad?
Las retenciones y los gastos deducibles de los atrasos los he incluido también en la complementaria/rectificación del ejercicio 2021. Curiosamente, en el certificado de retenciones e ingresos el porcentaje aplicado al bruto de 2022 (que como te digo es la suma de atrasos 2021 cobrados en 2022 y de ingresos 2022) es del 2 por ciento, mientras que en el caso de los atrasos es del 15 por ciento. 
#4

Re: Duda con imputación de atrasos

Hola,

Como te indicaba en mi anterior respuesta, si el salario bruto de 2022 incluye los atrasos de 2021, como estos los has declarado ya en el ejercicio que corresponde, en efecto, debes declarar menos rendimientos íntegros (bruto datos fiscales - atrasos, que será igual al bruto de las nóminas).

Y también es correcto tu segunda apreciación, al anterior resultado debes sumar los atrasos de 2022 cobrados este año, antes del 30 de junio.

Respecto a la próxima declaración (la del ejercicio 2023), debes proceder igual: si cobras atrasos de 2022, realizar complementaria/rectificación y, si también vienen sumados al salario bruto de 2023, restarlos de dicha cantidad.

Sí, en los atrasos siempre se debe retener el 15%, aunque el IRPF de las retenciones "generales" sea menor. Por ello la declaración rectificativa que has presentado tiene un resultado a tu favor.

Has procedido de manera correcta y has entendido todo bien,
Un saludo.