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Duda con imputación de atrasos
Buenos días a tod@s. En el certificado de ingresos y retenciones de mi empresa del ejercicio 2022 me aparecen unos atrasos referidos a 2021 (certificado coincidente con el que me figura en los datos fiscales del borrador). He realizado una complementaria del 2021 incluyendo dichos atrasos (en realidad una rectificación ya que el resultado es a mi favor y en ese caso me indican que lo correcto es la rectificación). Hasta aquí todo claro.
El problema y la duda que os planteo es a la hora de presentar la declaración de este ejercicio 2022. Daba por hecho que debo incluir en rendimientos del trabajo la cantidad que me aparece tanto en el certificado como en el borrador referida a 2022. Sin embargo al sumar los importes brutos de las nóminas el importe coincide con la suma tanto de lo que figura referido a 2022 como de los atrasos del 2021. ¿Debo restar esos atrasos del 2021 que incluí en la rectificativa en el apartado de rendimientos del trabajo de 2022?
Para liarlo aún más, la empresa me ha envíado a finales del mes de marzo un "segundo" certificado indicándome el importe de los atrasos de 2022 cobrados hasta finales de marzo de 2023. ¿Esos atrasos (que no figuran en el borrador) debo sumarlos a los ingresos del ejercicio 2022 e incluirlos en esta declaración o por el contrario:
-debo esperar bien a que figuren en el borrador del año próximo (atrasos de 2022 cobrados en 2023) y hacer la complementaria/rectificativa el año próximo.
-debo presentar la declaración de 2022 sin esos atrasos y hacer la complementaria/rectificativa antes del 30 de junio de 2023.
Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias
El problema y la duda que os planteo es a la hora de presentar la declaración de este ejercicio 2022. Daba por hecho que debo incluir en rendimientos del trabajo la cantidad que me aparece tanto en el certificado como en el borrador referida a 2022. Sin embargo al sumar los importes brutos de las nóminas el importe coincide con la suma tanto de lo que figura referido a 2022 como de los atrasos del 2021. ¿Debo restar esos atrasos del 2021 que incluí en la rectificativa en el apartado de rendimientos del trabajo de 2022?
Para liarlo aún más, la empresa me ha envíado a finales del mes de marzo un "segundo" certificado indicándome el importe de los atrasos de 2022 cobrados hasta finales de marzo de 2023. ¿Esos atrasos (que no figuran en el borrador) debo sumarlos a los ingresos del ejercicio 2022 e incluirlos en esta declaración o por el contrario:
-debo esperar bien a que figuren en el borrador del año próximo (atrasos de 2022 cobrados en 2023) y hacer la complementaria/rectificativa el año próximo.
-debo presentar la declaración de 2022 sin esos atrasos y hacer la complementaria/rectificativa antes del 30 de junio de 2023.
Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias