A ver si me podeis ayudar...Hacienda me acaba de denegar devolución en renta por prestación en maternidad y guardería. En 2022 cobré de la Mutua por cese de actividad. Hacienda no lo accepta... No sé cómo revatirlo.
Lo que he encontrado en la página de hacienda:
A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.
Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
- A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
- A.1.1- ERTE con suspensión total
- A.1.2- Víctimas de violencia de género
- A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
- Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:
- Deducción de 2022:
- Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
Suponso que suspensión de la actividad no es lo mismo que cese.
Me podría alguien ayudar.
Gracias