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IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del trabajo

2 respuestas
IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del trabajo
IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del trabajo
#1

IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del trabajo

 Voy a hacer declaración del IRPF conjunta con mi esposa, pero me surge la siguiente duda: 
Mi esposa tiene reconocida mediante resolución un grado de discapacidad del 65% y por ello percibe de la Seguridad Social una pensión de 7.560 euros anuales por incapacidad permanente total, incapacidad que la impide realizar la profesión que tenía, pero no otros trabajos, encontrándose por lo tanto registrada en la oficina de empleo para la búsqueda de un trabajo adecuado. 
Teniendo en cuenta que la Ley del IPPF considera las prestaciones por incapacidad como rendimientos de trabajo, y por lo tanto la Seguridad Social pudiera considerarse como la pagadora de la prestación, ¿es posible aplicar la reducción del rendimiento neto del trabajo como gastos deducibles incrementados hasta los 7.750 euros anuales, por ser persona con grado discapacidad del 65% que percibe una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, pero que puede desarrollar otro empleo que se encuentra buscando?. 

Muchas gracias de antemano.
#2

Re: IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del t...

No, esa reducción es solo para rentas "activas".
Digamos que no es para las rentas que reciba "por" tener la discapacidad, sino para las rentas que reciba "a pesar" de tener la discapacidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IRPF Aplicación de gastos deducibles incrementados por discapacidad, para la reducción del rendimiento neto del t...

Gracias. 
Entiendo entonces que solo se aplicaría en aquella percepción que hubiese recibido de haber tenido otro trabajo, distinto al de la percepción de la pensión de incapacidad.

Muchas gracias por la respuesta. 
Saludos.