Discúlpame, no te he entendido muy bien, no entiendo tu frase "un autónomo societario el cual se lo paga la empresa".
Si te refieres a que una empresa sí puede deducir las cuotas del reta de sus socios, desconozco el funcionamiento del impuesto sobre sociedades, no puedo ayudarte en eso, lo siento.
Si te refieres a un autónomo que tributa en IRPF, pero que es socio de una sociedad y es ésta quien paga sus cuotas del reta, él sí puede deducir esas cuotas, pero, por supuesto, el pago por parte de la sociedad es un ingreso en especie que debe declararse. De hecho, son bastante comunes los requerimientos solicitando al autónomo los recibos de pago de esas cuotas; si se pagan desde una cuenta de la empresa, y no una personal del contribuyente, inmediatamente se mandan liquidaciones incluyendo ese importe como ingresos en especie de los rendimientos del trabajo.