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Fiscalidad Renta 2023 - Complemento Brecha de Género / Paternidad / Aportación Demográfica
Buenos días, en enero de 2022 solicitamos a mi padre ya jubilado el complemento de maternidad (brecha de género, ...) y en octubre se lo concedieron con efectos retroactivos desde 2018 con su correspondiente retención de IRPF (23%).
Pero, al hacer la Renta de 2022, veo que NO han INCORPORADO esos datos pero si nos aparecen todos los datos, importe y su IRPF.
Me entran entonces varias dudas ya que tras leer una Consulta Vinculante de la DGT (V0267-22) sobre otra prestación similar (nacimiento y cuidado de menor), ésta hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, 1462/2018 de 3 de octubre de 2018, sobre la exención de la "prestación de maternidad", es por lo que creo que el Complemento de brecha de género que le han concedido a mi padre está exento por:
1) Que la seguridad Social en su notificación de "aprobación" lo ha denominado "complemento por maternidad".
2) Que el art. 7.h) de la Ley 35/2006 indica que están exentas las rentas por maternidad y paternidad.
3) Que la sentencia del Tribunal supremo, reitera esta exención.
4) Que la Consulta Vinculante, desde mi punto de vista, así lo interpreta (la exención)
Debo por lo tanto:
1) Incorporar esos datos en la renta ?
2) pedir la devolución del IRPF que nos retuvieron en octubre de 2022 ?
3) hacer una consulta vinculante a la DGT sobre mi caso y que se podría extender a otros ?
Pero, al hacer la Renta de 2022, veo que NO han INCORPORADO esos datos pero si nos aparecen todos los datos, importe y su IRPF.
Me entran entonces varias dudas ya que tras leer una Consulta Vinculante de la DGT (V0267-22) sobre otra prestación similar (nacimiento y cuidado de menor), ésta hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, 1462/2018 de 3 de octubre de 2018, sobre la exención de la "prestación de maternidad", es por lo que creo que el Complemento de brecha de género que le han concedido a mi padre está exento por:
1) Que la seguridad Social en su notificación de "aprobación" lo ha denominado "complemento por maternidad".
2) Que el art. 7.h) de la Ley 35/2006 indica que están exentas las rentas por maternidad y paternidad.
3) Que la sentencia del Tribunal supremo, reitera esta exención.
4) Que la Consulta Vinculante, desde mi punto de vista, así lo interpreta (la exención)
Debo por lo tanto:
1) Incorporar esos datos en la renta ?
2) pedir la devolución del IRPF que nos retuvieron en octubre de 2022 ?
3) hacer una consulta vinculante a la DGT sobre mi caso y que se podría extender a otros ?