No creo que, ese caso, se considere un establecimiento permanente: "En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses", pero, oye, si tú lo ves, pues adelante: "El contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tanto si es persona física como si es persona jurídica, debe presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y en los mismos plazos, pero utilizando el modelo 206 como documento de ingreso o devolución y la clave específica identificativa de los establecimientos permanentes". ¿Tiene una clave específica identificativa de su "establecimiento permanente ", es decir: de su vivienda habitual? Igual le dieron una cuando se dio de alta como autónomo en España.