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Autónomo Portugal – España

10 respuestas
Autónomo Portugal – España
Autónomo Portugal – España
#1

Autónomo Portugal – España


Autónomo que ha estado hasta agosto/2022 dado de alta en Portugal. En septiembre de 2022 se da de alta como residente y autónomo en España y hasta ahora.
¿Cómo, o mejor qué rendimientos incluye en el IRPF del 2022 en España? 
#2

Re: Autónomo Portugal – España

Ninguno. No ha sido residente fiscal en España en 2022, por lo que no puede hacer IRPF. 
Por los ingresos obtenidos en España tiene que hacer IRNR. Y tiene que hacer su declaración de impuestos en Portugal por todas sus rentas mundiales, aplicando, en su caso, deducción por doble imposición internacional (o como se llame allí) por lo que pague aquí de no residentes.
#3

Re: Autónomo Portugal – España


El autónomo en cuestión es profesor y da las clases telemáticamente desde su domicilio habitual.

Entiendo que se considerará en 2022 No residente "con establecimiento permanente"

¿Cómo se presenta esta declaración?
#4

Re: Autónomo Portugal – España

No creo que, ese caso, se considere un establecimiento permanente: "En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses", pero, oye, si tú lo ves, pues adelante: "El contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tanto si es persona física como si es persona jurídica, debe presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y en los mismos plazos, pero utilizando el modelo 206 como documento de ingreso o devolución y la clave específica identificativa de los establecimientos permanentes". ¿Tiene una clave específica identificativa de su "establecimiento permanente ", es decir: de su vivienda habitual? Igual le dieron una cuando se dio de alta como autónomo en España.
#5

Re: Autónomo Portugal – España

Es soltero, vive en el domicilio de sus padres
#6

Re: Autónomo Portugal – España

Pues que haga el irnr por las rentas de autónomo sin establecimiento permanente y se deje de problemas 
#7

Re: Autónomo Portugal – España

Yo pensaba
Dado que a 31/12/2020 es residente en España
Hacer el IRPF normal incluyendo las rentas obtenidas en Portugal

Y después deducirse en "doble imposición internacional" lo pagado en Portugal 

¿?





#8

Re: Autónomo Portugal – España

Es irregular, pero, dado que a España le interesa (sobre todo porque una aaee de enseñanza sin establecimiento apenas tiene gastos deducibles, y menos si vive en casa de sus padres, que no paga ni luz, por lo que es todo ingresos netos -igual deduce la compra de unos bolis...-), no creo que protesten. 
El problema viene de Portugal. ¿Va a presentar allí también IRPF para poder deducirse en España el resultado en concepto de doble imposición internacional? ¿Y con qué rentas? Porque lo que no le van a admitir aquí es que pretenda deducir la totalidad de las retenciones que le han hecho allí; hay un convenio para evitar la doble imposición y limita las retenciones que pueden hacerle; si le han retenido de más (porque le han retenido como residente, que es lo que era), son ellos quienes deben devolverle el exceso y, en ese caso, cuando se las pida, igual le dicen que nanay porque estuvo allí más de 183 días del año y, en consecuencia, fue residente fiscal allí.
#9

Re: Autónomo Portugal – España

Sí hay establecimiento permanente. 
#10

Re: Autónomo Portugal – España

Yo creo que un autónomo que reside menos de 180 días en España debe hacer la declaración como "no residente". Para el siguiente año sí deberá hacerlo en forma habitual.
#11

Re: Autónomo Portugal – España

Sí. Como no residente con establecimiento permanente si en España tiene una base fija de negocio.