Las de 2005, con período de generación superior a un año, pudiste compensarlas en 2009 con el saldo positivo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
Desde 2007 no se distingue período de generación de las ganancias y las pérdidas. Lo que diferencia a dónde van (base general o base del ahorro) es si proceden de una venta o no. Las ganancias y pérdidas que no procedan de una venta (sorteos, premios, siniestros, subvenciones...) van a la base general, y las procedentes de ventas a la base del ahorro.
Para las pérdidas pendientes de compensar del año 2006 o anteriores se crea un régimen transitorio, de tal forma que las de período de generación de un año o menos se compensan en la base general y las de período de generación superior al año se compensan con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
Si en 2009 tenías los saldos necesarios para compensar las pérdidas pendientes de 2005 puedes realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Saludos.