Re: Duda con Hacienda
Artículo 33. Concepto.
(…)
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a.Las no justificadas.
b.Las debidas al consumo.
c.Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
d.Las debidas a pérdidas en el juego.
e.Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.