Acceder

Segunda vivienda RENTA

6 respuestas
Segunda vivienda RENTA
Segunda vivienda RENTA
#1

Segunda vivienda RENTA

Buenas tardes,

Tengo que realizar la declaración de renta y he heredado una casa a primeros del 2022 , con un valor castratal mucho más alto que el valor de mercado actual ,  y ahora debo declararla en la declaración de renta.
La casa está vacía y cerrada , no me genera ninguna renta , y tengo un 33, 34% de la propiedad , las otras 2 partes están a nombre de mis hermanos.

La renta inmobilaria imputada que me saldrá en la declaración se calcula sobre el 33,34% del valor catrastal por el que se paga el IBI , correcto ¿? Por ejemplo si fuese un valor catrastal de 150.000 pues 50.010 euros ( 150.000*33,34%)
A este importe  al no tenerla alquilada no me puede descontar ningún gasto , ( seguros, ibi , etc.... )   correcto ¿? 
Y la segunda cuestión yo en la declaracion debo indicar que la tengo a mi disposición 365 días y el 100% de la superficie a mi disposción , correcto ¿?

Como digo lleva cerrada todo el tiempo y ni mis hermanos ni yo hacemos ningún uso. Pasarnos , de vez en cuando , simplemente para echarle un vistazo y que todo ok.

Queda a la espera de vuestras respuestas.

Gracias

#2

Re: Segunda vivienda RENTA

 
Buenas tardes. 

Tienes que tener también en cuenta estas casillas. 

Urbana. X 0067 

A disposición de sus titulares. X 0073 

Valor catastral revisado (Si/No) SI 0084 

Renta inmobiliaria imputada. _____5 0089 

La casilla 0089 sería el 1.1% del valor catastral correspondiente a tu 33.33% de la propiedad, normalmente la revisión se suele hacer si  tu propiedad está en vía urbana sino sería imputable el 2% del valor catastral que corresponde a tu porcentaje de propiedad. 

En tu ejemplo si fuese imputable 50.000€, al tener ese porcentaje de propiedad sobre el valor catastral, sería el 1.1% de esa cantidad es decir 550 €. 

Al estar a disposición de sus titulares no permite ningún tipo de desgravación de otros pagos o tributos. 

Normalmente los datos se descargan automáticamente al hacer la declaración  si así lo seleccionas, en caso de no aparecer deberás incluirlos manualmente. 

Con la referencia catastral, vía y demás datos. 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#3

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenos días Carlosocean,

Lo primero gracias por la respuesta.  
Verificaré lo que me indicas de tus respuestas y resumiendo : 
365 días a mi disposición , 100% de la superficie a mi disposición.... y a ver si tengo algo de suerte y me corresponde el 1, 1% y no el 2% ( revisaré que indica el IBI ).

Muchas gracias otra vez. 

#4

Re: Segunda vivienda RENTA

En tus datos fiscales debería aparecerte la propiedad, tú % de propiedad y el tiempo q llevas de propietario….hay q revisar listado de municipio q han revisado su IBI (aparece en sitios diversos, tb aparece en renta web programa de hacienda) y así sabras si es el 1,1 o el 2%
#5

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenos días.

El porcentaje es ese 33.33% del valor catastral que has comentado y sobre el que se produce la imputación de rentas el 1.1% si el valor se ha revisado en los últimos 10 años que suele ir sucediendo en la mayor parte de los casos.

Sobre los 365 días a disposición de sus titulares también suele suceder salvo que haya estado arrendado durante una parte del año.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#6

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenas noches,
Gracias por las respuestas. He podido ver a través del castrato que en el año 2016 , se incrementa el valor respecto al que tenía en el 2005. En este caso entiendo que esa revisión da lugar al 1,1%. , Correcto?
Aunque en el listado de municipios que sale en la web del servicio de borrador , el municipio de la vivienda no aparece en éste.
Puedo indicar que sí ha habido revisón en los últimos 10 años? 
La diferencia es importante.
Gracias
#7

Re: Segunda vivienda RENTA

No, un cambio de valor catastral, como una modificación del IBI particular, o una subida de éste "por que sí" no da derecho al índice reducido para el calculo de la imputación de rentas; el porcentaje general es el 2% y sólo hay una excepción que permite aplicar el 1,1%: que se haya realizado un procedimiento de revisión colectiva en el municipio en los últimos 10 ejercicios. Eso, en 2023, sólo lo cumplen los grandes núcleos urbanos y poco más. Si tu municipio no está entre ellos, aunque "hayan subido el IBI", tienes que aplicar el 2%.

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar