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Deducción por gastos de compra de vivienda habitual

3 respuestas
Deducción por gastos de compra de vivienda habitual
Deducción por gastos de compra de vivienda habitual
#1

Deducción por gastos de compra de vivienda habitual

Hola, 

Compré casa el año pasado, escrituramos en Noviembre/22. Veo en muchas webs que los gastos de adquisición de vivienda habitual (notaria, registro, etc.) pueden ser incluidos en la declaración de IRPF del ejercicio 2022. No así los gastos por amortización hipotecaria, eso soy plenamente consciente que se eliminó de las deducciones allá por 2013.

He visto otros sitios que por el contrario dicen que estos gastos no son deducibles. ¿A quien hago caso?¿Que implicaciones tiene que lo meta en mi declaración?.

Vivo en Madrid, aunque creo que eso para el caso no importa porque entiendo que todo esto pertenecería al tramo estatal. 

Muchas gracias

\\Jorge
#2

Re: Deducción por gastos de compra de vivienda habitual

Serán deducibles como gastos de la compra cuando vendas en el cálculo de la ganancia patrimonial. Este año nada. 
#3

Re: Deducción por gastos de compra de vivienda habitual

Muchas gracias, queda claro.
#4

Re: Deducción por gastos de compra de vivienda habitual

Buenos días.

Pero en Andalucía la compra de una vivienda si es deducible, e incluso si lo has comprado con dinero del banco, por lo menos es lo que entiendo cuando leo el apartado

Deducción en Andalucía por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenes

Los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.

Base máxima de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Por lo tanto en Andalucía, también los gastos originados (financiación ajena), la amortización, los intereses....son deducibles...

¿Es correcto?
Un saludo