#1
IRFP con usufructo
Pongo un caso muy sencillo para ver si he entendido cómo se realiza la declaración de la renta aka IRPF.
En el año 2000, Paco y Paca (casados en bienes gananciales) compran un garaje/trastero por 10,000€ de forma que tanto Paco como Paca tienen el 50% de la propiedad en pleno dominio.
En el año 2015, Paco muere dejando a su viuda Paca e hijo Paquinho todos sus bienes, incluido el garaje que ahora vale 20,000€.
Paquinho tiene un 50% de nuda propiedad sobre el garaje.
Paca tiene un 50% de pleno dominio y además un 50% de usufructo (el usufructo sobre la nuda propiedad de Paquinho, cierto?).
En 2022, Paca (con 60 años) y Paquinho venden dicho garaje, por 22,000€.
Cómo debe tributar esto en IRPF ? Adjunto mis cálculos.
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Hasta aquí, Paca tiene que tributar como si vendiera 2 bienes distintos, con éstos valores de adquisición:
* 50% del garaje de 10,000€, adquirido en 2002 en pleno dominio
* 50% de usufructo del garaje (20,000€) heredado en 2015, se calcula con la regla del 89% (89 - 60) = 29% sobre el 50% que resulta en 14.5% de 20,000€, y como no es una vivienda sino un garaje/almacén, no es necesario descontar, en concepto de deterioro, un 3% del valor de adquisición por cada año sin alquiler. (cierto?)
Paqinho, en cambio, sólo tributa por su 50% de Nuda Propiedad, heredado en 2015, con un sólo valor de adquisición:
* 50% x (100%-29%)= restamos el usufructo de Paca sobre el 50% de nuda propiedad de Paquinho
= 50% x (71%) = 35.5% del valor del garaje (20,000€) heredado en 2015.
En el año 2000, Paco y Paca (casados en bienes gananciales) compran un garaje/trastero por 10,000€ de forma que tanto Paco como Paca tienen el 50% de la propiedad en pleno dominio.
En el año 2015, Paco muere dejando a su viuda Paca e hijo Paquinho todos sus bienes, incluido el garaje que ahora vale 20,000€.
Paquinho tiene un 50% de nuda propiedad sobre el garaje.
Paca tiene un 50% de pleno dominio y además un 50% de usufructo (el usufructo sobre la nuda propiedad de Paquinho, cierto?).
En 2022, Paca (con 60 años) y Paquinho venden dicho garaje, por 22,000€.
Cómo debe tributar esto en IRPF ? Adjunto mis cálculos.
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Hasta aquí, Paca tiene que tributar como si vendiera 2 bienes distintos, con éstos valores de adquisición:
* 50% del garaje de 10,000€, adquirido en 2002 en pleno dominio
* 50% de usufructo del garaje (20,000€) heredado en 2015, se calcula con la regla del 89% (89 - 60) = 29% sobre el 50% que resulta en 14.5% de 20,000€, y como no es una vivienda sino un garaje/almacén, no es necesario descontar, en concepto de deterioro, un 3% del valor de adquisición por cada año sin alquiler. (cierto?)
Paqinho, en cambio, sólo tributa por su 50% de Nuda Propiedad, heredado en 2015, con un sólo valor de adquisición:
* 50% x (100%-29%)= restamos el usufructo de Paca sobre el 50% de nuda propiedad de Paquinho
= 50% x (71%) = 35.5% del valor del garaje (20,000€) heredado en 2015.