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Duda con préstamo del coche - Divorcio

2 respuestas
Duda con préstamo del coche - Divorcio
Duda con préstamo del coche - Divorcio
#1

Duda con préstamo del coche - Divorcio

Buenas, me he divorciado por la vía contenciosa, estábamos casados en separación de bienes y teníamos un coche el cual está a nombre de mi ex pero el préstamo al mío. 

No hay donación ni nada parecido por medio, ella alegó en la demanda que había sido un regalo mío (mentira). ¿Quien debería hacerse cargo del pago del préstamo?. 

El juez no se pronunció en la sentencia de divorcio por lo que estoy meditando plantear demanda y exigirle que me abone la totalidad del crédito que aún estoy pagando.  


Muchas gracias. 
#2

Re: Duda con préstamo del coche - Divorcio

Buenas tardes:

Separación de bienes lo dice todo. 

Ella el coche y por tu parte la deuda.

Saludos


#3

Re: Duda con préstamo del coche - Divorcio

No te sacaré de dudas pero te evidencio unas cuantas cuestiones.

¿La factura del coche se emitió a nombre de los dos o únicamente a nombre de la exmujer? La Dirección General de Tráfico sólo admite un titular aunque sean varios los propietarios.

¿Solo teníais ese coche?. Podrías alegar que el vehículo fue adquirido  para el uso de la familia, en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria (arts. 1319, 1438 y 1440 Código Civil), que no fue una donación.

Ante el banco, tú eres el responsable de atender los pagos periódicos, pues fuiste quien firmó el contrato de préstamo. Cuestión distinta es la liquidación por la extinción del régimen económico matrimonial de separación, ya en el momento del divorcio, ya después de él, en función de la calificación que se haga del coche: de la esposa, del esposo, de la sociedad matrimonial.

Dices que el juez no se pronunció sobre el coche, pero dices también que en la demanda ( proceso judicial) ella alegó que era una donación que le hiciste, por tanto parece que si pudo haber debate y decisión judicial sobre la liquidación de los bienes comunes existentes. Si entre ellos no se encontraba el coche, es que no te opusiste a que fuese considerado como un bien de la esposa, en lugar de que se considerase como un bien adquirido para la sociedad conyugal o un bien exclusivamente tuyo.

Si se trata de un lugar con Derecho Foral, habrá que estar a su concreta regulación.