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Jubilacion anticipada

3 respuestas
Jubilacion anticipada
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Jubilacion anticipada
#1

Jubilacion anticipada

Hola:

El 11/10/2029 cumplo 65 años y ese dia tendre cotizados 38 años, 5 meses y 15 dias. ¿Me podria jubilar? Si es asi, ¿podria jubilarme anticipadamente 2 años antes?
Gracias
#2

Re: Jubilacion anticipada

Hola,

Estas al límite. En ese año, excepto modificación legislativa, la edad de jubilación será de 67 años si se tienen menos de 38 años y 6 meses de cotización. Por tanto, si te jubilas el 11/10/2029 no queda claro si se considera jubilación anticipada con solo un mes de anticipación (reducción del 3,26% de la pensión) o si ya no se aplica el coeficiente reductor.

De todas maneras, no tener los 38 años y 6 meses el día de tu 65 cumpleaños no te exige prolongar la jubilación hasta los 67, si no que 15 días después de tu cumpleaños, el 26/11/2029 ya tendrás el periodo de cotización exigido, por lo que te puedes jubilarás ordinariamente, sin anticipación alguna, con 65 años y 15 días. Es decir, es posible jubilarse entre los 65 y los 67 años en cuanto uno cumpla con los 38 años y 6 meses de cotización, no hay que esperar a los 67 años. En este caso de jubilación ordinaria, al tener más de 37 años cotizados, tendrás derecho al 100% de la base reguladora.

Para la jubilación anticipada voluntaria, tendrás que esperar al 26/11/2017 (en lugar del día 11 de cada mes), pues la edad que tienes que tener es dos años inferior a la legal y en tu caso, la edad legal la alcanzas ese día por los 15 días de cotización que te faltan. El requisito de cotización lo cumples (el 26/11/2017 tendrás 36,5 años, que es más que el mínimo para esta modalidad, de 35 años), solo falta saber (lo que es complejo de calcular con tanta anticipación) es si la pensión a la que tienes derecho será mayor que la pensión mínima, porque si no el acceso a esta modalidad está vetada. Dicha cuantía será el 79% (21% de penalización) del 98,92% de la base reguladora, es decir, un 78,1468% de la base, que es lo que tendrá que ser superior a la mínima establecida para ese año. Si prefieres esperar 6 meses para tener derecho al 100%, además, la reducción será menor, un 8,80% únicamente, por lo que tendrás derecho al 91,20%, casi 15 puntos porcentuales más, para que valores opciones.

Una vez causada la pensión anticipada, está solo se actualiza anualmente según la revalorización prevista para todos los pensionistas, en ningún caso se recupera la reducción por anticipación (esa es perpetua).

Un saludo,
#3

Re: Jubilacion anticipada

Muchas gracias
#4

Re: Jubilacion anticipada

Hola, una consulta sobre la jubilación anticipada el próximo año, si alguien puede decirme algo.
Cumplo 63 años en Enero de 2024, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en esa fecha ya tendré cotizados mas de 40 años.
La cuestión es que estoy leyendo e informándome sobre la posibilidad de solicitar la anticipada con efectos de Agosto 2024, y coinciden algunos artículos e informes sobre que solicitarla con 16 meses de antelación es la mejor opción con el tema de los coeficientes reductores. Esto es así realmente? Y por otra parte, cuándo tendría que dirigirme a la Seguridad Social para hacer la solicitud y que me cuadre con el citado mes de Agosto?
Un saludo y muchas gracias.