Salvo que en el testamento figuren expresamente otros términos, a la viuda le corresponde la mitad de todos los bienes (su 50% del patrimonio compartido con su esposo), y un tercio del resto (lo que se llama “la legítima”). A los hijos les corresponderá repartirse otro tercio, y el resto (que se llama “de libre disposición”), también será a repartir entre todos, salvo indicación expresa en el testamento.
Por lo general, la viuda se quedará con el usufructo vitalicio del piso, invariablemente de que la propiedad esté compartida con alguno o ambos hijos.
A efectos prácticos, hay que valorar toda la carga hereditaria (piso + cuentas bancarias), y previo acuerdo entre todos, repartirlo como mejor convenga. Si no hay acuerdo, hay que regirse a las particiones de ley. Podría llegarse el caso, por ejemplo, en el que la propiedad del piso quede a nombre de todos (hijos + madre), en la proporción que a cada uno le corresponda