#16
Re: Declarar IRPF sin vivir en España
Hola,
Lo primero de todo, mi anterior mensaje se basaba en el supuesto -que no es así por lo que comentas- de que una parte de tu renta procedía de España de otras fuentes distintas al trabajo. Lo importante mi respuesta, añadiendo a la misma las grandes consideraciones -e incluso mejores- que han realizado el resto de rankianos, es que es cierto que la carga de la prueba de la Administración es costosa, pero puede llevarse a cabo si se inician actuaciones de control para verificar tu residencia (todo ello, debido a que la residencia en este caso permite una elusión de Impuestos cuando no se dan los requisitos para ello). “Que el árbol no te impida ver el bosque”: lo que comentas de los distintos apartados de la declaración es correcto, pero no me refería a eso, si no que he puesto ese ejemplo como una de las pruebas que puede utilizar la Administración en tu contra, si llega el caso.
Como te “autodeclaras” residente fiscal español, tienes obligación de informar de los bienes que tengas radicados en el extranjero -“modelo 720”- si estos tienen un valor a final del año (o saldo medio del último trimestre, si es mayor) de 50.000€, como bien apuntas.
Un saludo,
Lo primero de todo, mi anterior mensaje se basaba en el supuesto -que no es así por lo que comentas- de que una parte de tu renta procedía de España de otras fuentes distintas al trabajo. Lo importante mi respuesta, añadiendo a la misma las grandes consideraciones -e incluso mejores- que han realizado el resto de rankianos, es que es cierto que la carga de la prueba de la Administración es costosa, pero puede llevarse a cabo si se inician actuaciones de control para verificar tu residencia (todo ello, debido a que la residencia en este caso permite una elusión de Impuestos cuando no se dan los requisitos para ello). “Que el árbol no te impida ver el bosque”: lo que comentas de los distintos apartados de la declaración es correcto, pero no me refería a eso, si no que he puesto ese ejemplo como una de las pruebas que puede utilizar la Administración en tu contra, si llega el caso.
Como te “autodeclaras” residente fiscal español, tienes obligación de informar de los bienes que tengas radicados en el extranjero -“modelo 720”- si estos tienen un valor a final del año (o saldo medio del último trimestre, si es mayor) de 50.000€, como bien apuntas.
Un saludo,