Hola,
Me uno a la conversación y te hago unos apuntes, para mayor claridad de la situación que expones:
Lo primero, el requerimiento/propuesta que te han realizado es porque los Órganos de Gestión Tributaria han detectado una TPU -transmisión patrimonial urbana- en los datos fiscales, la cual no se ha incluido en la Declaración, ya que este apartado siempre hay que completarlo manualmente y nunca los datos se incorporan “automáticamente”, como pasa con el resto de datos fiscales -pensiones, p.en.-. Pero en el caso que comentas, esto debe ser así: la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está plenamente exenta, es decir, no se debe ni declarar ni aumentará el resultado del IRPF por la ganancia obtenida.
Bien, una vez claro dicho aspecto, en la notificación te habrán requerido para aportar una serie de documentación. En principio, sería lógico pensar que te hayan exigido la “documentación” que demuestre la efectiva residencia de tus padres en esa vivienda para gozar de la exención. Si no lo han hecho, honestamente recomiendo que hagas un “escrito” en el que alegues dicha exención tributaria y además, aportes las pruebas que demuestren esto. Todo ello para ganar posibilidades de recurso (cada contestación que tengas que realizar es un “cartucho quemado”, por tanto cuando antes alegues algo, tendrás más vía administrativa -es decir, “sin abogados”- para poder rebatirlo si el criterio de la Administración no válida tus argumentos).
Como muy bien te han indicado, el concepto de vivienda habitual implica que la que se haya transmitido haya sido el lugar de residencia efectivo de los vendedores durante los últimos tres años, con la excepción de que para este caso -mayores de 65 años-, también es admisible que el periodo de 3 años se cuente para atrás desde una fecha anterior en, como máximo, 2 anualidades. Te pongo un ejemplo:
Matrimonio, cónyuges mayores de 65 años, que llevan viviendo de manera continuada y efectiva desde 1981 hasta principios 2021 en la vivienda, año durante el cual debido a unos achaques de Salud pasan a avivar con unos hijos. Como finalmente estos no mejoran, toman la decisión de ingresar en una residencia a finales de 2021, vendiéndose el inmueble para obtener una mayor liquidez a mediados de 2022. -> En este ejemplo, su vivienda habitual dejó de serlo a principios de 2021, pues es el último momento en el que efectivamente residen allí, cumpliendo también que han residido en dicho domicilio, al menos, desde principios de 2018 -el mínimo de 3 años exigido, ya se ha visto en este ejemplo que lo ha sido desde mucho antes-. Sin embargo, cuando la transmiten ya no es su vivienda habitual (hace un año y medio que no han residido allí), pero gracias al margen temporal de 2 años (contenido en la disposición adicional 23ª de la LIRFP), pueden gozar de la exención porque, su vivienda era habitual hasta principios de 2021, que dista menos de 2 años desde que la vendieron (mediados de 2022).
Y por último, como ves, lo importante es conseguir el suficiente acervo probatorio que permite demostrar -porque al ser una exención que beneficia al contribuyente, es él quien tiene la carga de la prueba- que el inmueble transmitido fue el lugar de residencia efectivo durante, al menos, los últimos 3 años (con el especial cómputo que ya te he detallado en el párrafo anterior), siendo el empadronamiento una prueba con una interpretación “muy particular”, siempre según el criterio de la Administración Tributaria:
- Cuando por ejemplo detecta una vivienda sin consumo eléctrico -puesto que se le suministra ese dato-, a pesar de que se aporte el empadronamiento, si se es necesario residir en la misma (p.ej., para “desgravar la hipoteca”), la Administración entiende que el contribuyente no ha residido en dicha vivienda (nefando el derecho a la deducción) porque declarar ante el funcionario local de turno -eso es en lo que consiste “empadronarse”- que se reside en un domicilio tiene una validez ínfima frente al consumo eléctrico, que denota con un mayor grado de certeza y continuidad (puesto que actualmente es imposible habitar sin utilizar dicho suministro) si el inmueble está ocupado o no.
-Sin embargo, cuando alguien reside verdaderamente en un domicilio y no se aporta el empadronamiento actualizado (p.ej., hijos que conviven con sus madres que tiene derecho a una desgravación pero no han modificado el empadronamiento), la Administración argumenta que la residencia no ha quedado lo suficientemente acreditada.
Por tanto, una vez expuesto lo anterior, lo que debes hacer es aplicarlo a tu caso: si tus padres cambiaron el empadronamiento antes de vender la casa, pero dentro del margen de dos años, el Certificado histórico que lo demuestre, probablemente será prueba suficiente, junto al consumo eléctrico que ya conoce la AEAT -no estaría de más alegarlo en la contestación, según te he indicado-, para demostrar la residencia efectiva.
Ahora bien, si aunque empadronados y dentro del margen de dos años, esa vivienda no presentaba consumo -porque realmente se mudaron antes-, o no permanecieron en la misma un mínimo de 3 años -volvemos a la controversia: empadronamiento menor a dicho periodo pero con una residencia real superior a dicho mínimo, si se tienen otras pruebas más convincentes, habría que utilizar su propio argumento de que el empadronamiento no es una prueba irrefutable para demostrar el carácter habitual de la vivienda-, o la Administración conoce otro extremo que denote la incompatibilidad de la residencia de tus padres (p.ej: un alquiler a pesar de que ellos siguieran empadronados y los inquilinos no y de que la vivienda siguiera presentando consumo), o mediaron más de dos años desde el cambio de domicilio de empadronamiento, no podéis entonces disfrutar de la exención y os liquidarán por la ganancia obtenida, puesto no se cumple o la residencia efectiva o el requisito temporal.
Espero que así te haya quedado más claro y no dudes en exponer las dudas que te hayan quedado l que te surjan.
Un saludo.