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Pago por venta de vivienda

4 respuestas
Pago por venta de vivienda
Pago por venta de vivienda
#1

Pago por venta de vivienda

Les presento una duda,

En enero de este 2023 vendí el piso donde viví desde niño, donde llevaba años viviendo solo como único habitante, pero no fui oficialmente propietario del mismo hasta el mismo momento de la venta. En ese momento, en el notario se hizo un pacto de mejora sobre la herencia de mi padre, fallecido en 2020, y  adelanto de la de mi madre, para ponerme a mí como propietario del piso y, acto seguido, venderla al comprador.

Poco después, con parte  del dinero de la venta compré mi actual residencia, y con el resto la estoy reformando (necesitaba mucha reforma).

Hasta hace poco tenía entendido, quizás por mal asesoramiento, que al ser mi vivienda habitual la que vendí y haber invertido el dinero en otra vivienda habitual, estaba exento de tributación. Pero ahora me dicen que para poder acogerme a dicho beneficio tendría que haber sido propietario del piso con un mínimo de dos años de antigüedad, y que no es suf ciente que fuese el único habitante de la vivienda y fuese mi único domicilio.

Ahora me estoy asustando bastante porque, según los cálculos que he hecho, y de confirmarse que tengo que pagar, sería el 23% de la ganancia. Si tenemos en cuenta que era una vivienda de los años 60 y su precio fue de 300.000 pesetas (unos 2.000€) tengo que pagar el 23% de casi el total de la venta (ha tenido reformas, pero no se conserva ninguna factura de ellas).

El caso es que si esto es así, la cifra resultante ronda los 40.000€, que ni tengo ni los espero, pues precisamente me mudé porque por problemas de salud estoy sin trabajo ni apenas ingresos. ¿Qué ocurriría en caso de que me reclamen esta cantidad y no disponga de ella?


Para nota:  Como decía, por problemas de salud (y me han denegado la incapacidad) llevo un par de años sin poder trabajar y estoy cobrando el IMV. Con el mismo asesor que me informó de lo otro, dedujimos que el importe de la venta del piso no afectaba al subsidio, pues iría íntegramente destinado a la adquisición y rehabilitación de la nueva vivienda. Ahora ya no lo tengo tan claro y supongo que tendré que devolver lo que cobré este año? Debo comunicar a la seguridad social la situación, o esperar a que actúen de oficio al recibir la declaración de la renta el año que viene?

Muchas gracias.
#2

Re: Pago por venta de vivienda

La fecha de efectos en la que "oficialmente" adquieres la propiedad no es ni la de la venta ni la de la escritura notarial, sino la fecha de fallecimiento de tu padre. No importa lo que tarden en hacerse los papeles. 
Tu valor de adquisición para determinar la ganancia no es el original de compra años 60 del siglo pasado, sino el valor asignado a la sucesión al fallecimiento de tu padre.

Sobre esa fecha (fallecimiento de tu padre), valoración (al momento del hecho causante, no la compra original años 60), porcentaje adquirido, situación habitacional (empadronamiento...), es lo que determinaría cual es la ganancia, si es tu vivienda habitual, si has consolidado fiscalmente ese carácter, si es de aplicación la exención por reinversión.....

Me suena algo raro eso de "adelanto" de la futura herencia de tu madre. Esta parte del negocio jurídico es lo que me da que puede generarte algún dolor de cabeza con hacienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pago por venta de vivienda

Bueno, creo que necesito un abogado o un buen asesor fiscal para que me estudie el mejor modo de proceder....

Muchas gracias por tu respuesta!!
#4

Re: Pago por venta de vivienda

Buenas noches:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
 

<<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>

  • El caso es que ha residido más de tres años.

No se especifica si antes o después en el primer párrafo. 

El segundo párrafo es para cuando en la vivienda se hubiera habitado después, pero no antes.

Se pone el siguiente enlace.


No tiene ni que haber vivido en ella, si cumple el plazo de seis meses. Veáse requisitos para la exención de inmpuestos

<<Requisitos para la exención de impuestos


  • El inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.
  • El heredero debe ser descendiente directo (hijo, nieto) o cónyuge del fallecido.
  • La vivienda debe ser transmitida dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
  • El heredero debe destinar la ganancia obtenida íntegramente a la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un plazo determinado.>>

Esto es lo que pone el enlace y no es opinión personal por mi parte.

Así pues, como siempre se ha vivido, por su parte, en esa vivienda, en el momento de adquisisión, al fallecimiento de su padre,  ya es su vivienda habitual y no tiene que cumplir el plazo de los seis meses. Puede hacer la venta y la nueva compra cuando quiera, pero tiene que invertir antes de los dos años de la venta.

Saludos.
#6

Re: Pago por venta de vivienda

Al hablar de pacto sucesorio, doy por sentado que eres de una Comunidad Autónoma con derecho civil foral.
 
Por lo que entiendo, antes de 2023 no tenías la plena propiedad del piso donde residías, ni tan siquiera de la parte (¿50%?) de tu padre fallecido en 2020. De esta parte supongo que tenías la nuda propiedad y tu madre el usufructo. 

Parece que por el pacto sucesorio celebrado al amparo del Derecho civil foral de que se trate, en enero 2023 adquiriste la plena propiedad de la totalidad (100%) del piso en que vivías, y liquidarías en consecuencia el Impuesto de Sucesiones correspondiente. En el mismo día o a los pocos días vendiste este piso y el importe obtenido lo invertiste en la compra y rehabilitación de otro. 

En este caso, tú no puede aplicar la exención por reinversión. Sólo ha sido tu vivienda habitual como titular del pleno dominio sobre el inmueble durante un día o unos días, desde que adquiriste tal pleno dominio por pacto sucesorio y hasta su venta, y no durante tres años para calificar la vivienda como habitual antes de la venta. El Tribunal Supremo, en sentencia de 12-12-2022 (rec. 7219/2020), sobre un supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual, fijó la siguiente doctrina: 

"La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF , requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos." 

Anteriormente, el TS, en sentencia de 20-12-2018 (rec. 3392/2017), sobre un supuesto de exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, ya se había pronunciado en el mismo sentido de exigencia de la titularidad del pleno dominio sobre la vivienda: 

En conclusión, si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta. No puede admitirse, a los efectos de disfrutar la exención del art. 31.4.b del TRLIRPF, que la ocupación de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo. No obsta a esta conclusión que, en determinados supuestos, la Ley autorice la reducción de este periodo por razones imperiosas que obligan al cambio de domicilio, razones que incorporaba el anterior art. 53 del Reglamento del IRPF de 2004, tales como la "[...] celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas [...]". 

Estas sentencias confirman el criterio de la Dirección General de Tributos de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Puede verse en las siguientes consultas vinculantes: 

 
Por otra parte, la ganancia patrimonial de la venta, si la ha habido, que tributaría en IRPF se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión (venta) de enero de 2023 y el valor de adquisición por herencia que declaraste en las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones a raíz de la muerte de tu padre en 2020 y a raíz del pacto sucesorio de enero 2023. Como te ha dicho @Cachilipox, no se aplicaría el valor de adquisición por compra que pagaron tus padres por el piso en los años 60. 
 
Cómo bien dices, ponte en manos de un buen profesional en materia de impuestos.