Hola,
Si es mayor de 36 años, no tiene derecho a la reducción, excepto que el donatario -receptor de la donación- tenga también un grado de discapacidad mayor del 65%, que en ese caso se aplicaría lo anterior se aplicaría fuera cual fuera la edad.
En caso de no poder aplicar el beneficio por incumplir los requisitos, la cuota a ingresar es un 5% del valor del inmueble, directamente. Es decir, 9.500€ para un valor de 190.000€, siguiendo el ejemplo anterior.
Los donantes -los propietarios quienes donan el inmueble- tienen que tributar la ganancia patrimonial (diferencia entre el valor del inmueble otorgado en la donación y el coste de adquisición que tuvo para ellos en el momento en el que lo adquirieron) en la declaración de la renta, según la escala del ahorro: el 19% para ganancias inferiores a 6.000€, 21% para los siguientes 44.000€, 23% para los siguientes 150.000€, 27% para los siguientes 100.000€ y 28% para el exceso superior a 300.000€. Reitero, de la ganancia, no del importe de venta.
Ejemplo, si el inmueble se dona por 190.000€ pero el coste que tuvo para los propietarios donantes fue de 100.000€, la ganancia es de 45.000€ para cada uno de ellos (90.000/2) y el resultado a ingresar es de 6.000 (1er tramo) * 0,19 + 39.000 (el resto hasta completar los 45.000€, ya que no se supera el tope de este segundo y último tramo -44.000€-) * 0,21 = 9.330€ que se sumarán al resultado de la declaración de IRPF de cada uno de los progenitores. Aunque este puede reducirse -y en gran medida- según las circunstancias y el resto de tipos y cuantía de rentas que se obtengan, ya que no es un impuesto “momentáneo” como el de Donaciones, si no que la referida ganancia forma parte del “complejo” esquema de liquidación de IRPF. Pero la cifra proporcionada es el máximo en caso de que la ganancia no pueda verse ni exenta (si el propietario actual a la hora de transmitirla es mayor de 65 años y ha residido en el inmueble durante al menos tres años ininterrumpidos a contar desde la fecha de transmisión o desde una fecha anterior en un plazo máximo de dos años, ni tiene que declarar ni tributar por la ganancia), ni reducida (de aplicación si la vivienda fue adquirida antes del 01.01.1995, o entre el 12.05.2012 y el 31.12.2012), ni compensada y los mínimos se hayan absorbido íntegramente en la parte general del Impuesto -la situación menos beneficiosa, pero también la más común-.
Y luego tú como adquiriente deberás abonar el IIVTNU. La cuantía depende de la normativa municipal, pero también se te puede indicar el máximo posible: un 13,5% del valor catastral del suelo.
Un saludo,