Hola,
Lo primero sería determinar el sistema de exacción del Impuesto fijado en la Ordenanza Fiscal municipal, porque hay municipios que tenían establecido el sistema de autoliquidación pero funcionaban de igual manera que las declaraciones "ordinarias": como no tenían infraestructura para que el contribuyente realizara las operaciones de clasificación y cuantificación de la deuda tributaria -que es lo que define legalmente esta modalidad-, era necesario presentar la documentación requerida y era el Ayto. el que "asistía" al contribuyente para realizar dichos actos -en verdad era quien emitía los documentos cobratorios, al igual que en el otro sistema- ya que no era posible llevarlo a cabo sin su intervención. Así que, primero habría que determinar la calificación normativa según Ordenanza del sistema, independientemente de cómo se ejecutara.
En el caso de que el sistema fijado fuera el de autoliquidación, si se estuviere dentro del plazo (puesto que a pesar de que existen recursos extraordinarios y excepcionales adicionales al recurso "típico" y con un plazo de ejercicio mayor, el TS ha determinado su inaplicabilidad en las reclamaciones para el caso del sistema de declaración), efectivamente, se podría instar una rectificación. Y ello porque el TC determinó la inconstitucionalidad del Impuesto en 3 fases: 1ª) cuando no existiese incremento patrimonial, 2ª) cuando la cuota a ingresar fuera confiscatoria y absorbiera -en medida no aclarada- dicho incremento y 3ª y última -en 2021-) referente al propio sistema de cálculo. Así, la reclamación se fundamentaría en que lo que se reclama no es el hecho de aplicar la última sentencia -que haría que la transmisión no quedase gravada por el IIVTNU-, si no de ajustarla a la jurisprudencia emanada de las dos primeras "fases" (no sujeción por inexistencia de incremento), que era la que se pudiera haber ejercido en su momento antes de que se pronunciara por última vez.
Sin embargo, como ya se te ha indicado, en esta última Sentencia -3ª-, se determinó la firmeza de las declaraciones y autoliquidaciones que, aunque les quedara plazo restante de recurso, no se hubiera ejercitado a fecha de 26/10/2021. Y ese argumento es el que se utilizará para la denegación y, con la última sentencia del TS acerca de la procedencia de dicha limitación, puede ser que incluso en la jurisdicción dicho argumento administrativo sea declarado como acertado.
Es decir, que tu reclamación en realidad solicitaría ajustar el IIVTNU liquidado a la situación dimanante de la primera sentencia (en tu caso, inexistencia de incremento), pero como no se interpuso -todo ello si fuera una autoliquidación "encubierta", según se ha detallado al inicio- antes de la dichosa fecha (26/10/2021), se te deniega por ello, a pesar de que no invoques el último pronunciamiento de inconstitucionalidad para nada en tu reclamación.
Así que, si legalmente no han transcurrido el plazo de 4 años y el sistema fijado en la Ordenanza fuera el de autoliquidación, debes obtener el asesoramiento adecuado para ver por verdaderos expertos fiscalistas si basar la reclamación en que el IIVTNU era improcedente por la primera STC de incostitucionalidad -y no en la 3ª- a pesar de no haber interpuesto la reclamación a fecha de 26/10/2021 tiene visos de prosperar.
Espero que te haya quedado claro y te haya ayudado a centrar un poco el tema,
No dudes en preguntar cualquier aspecto que te siga sin quedar claro.
Un saludo,